← Back to results

Fli.I.OI DI LA SllPUIIA OOift

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_568

Keywords / Subjects

DELITO

Cited Norms

Ley 5

Ruling Text

57! Fli.I.OI DI LA SllPUIIA OOift aa disposioioo, aún cuando en la indagatoria esposo que debido 'la ronfianu que tenia en aquel, se babia beobo sostituir por él en el 'iage de la u Rioja • ttne ocasionó el choque. La Su- prema Corte bu. t'stableciélo: que si se comete un acto contrario 'la ley que constituye un crfmen, obedeciendo 4 6rden de un superior, esa órden no es suficiente para cubrir al agente y po- nerlo al abrigo de toda respommbilidad penal¡ 1 que el inferior no debe obediencia á su superior, sin6 cuando ordena en la es- fera de sus atribuciones, 1 en niogun caso cuando el acto orde- • nado es un delito: siendo este el espfritu de la Ley 5•, titulo t 5, l>artida 7•, conforme con hl doctrina de los jurisconsultos. (Seccion t-. tomo 5°, 1)ágina t8t de los Fallos). Cua.rto. Que sea un queda sentado, el grado de delincuen- cia de Gomez y de Torres es el mistno en el caso 1ub-judiu y deben ser ambos reputados autores principales del becllo cri- minoso por ellos cometido, abandonando el uno y tomando el otro indebidamente la direccion de la mliquina e Rioja '• y aoli- dariamente responsables de ~ly del choque ocurrido en conae- cuencia, así como de las indemnizaciones ci•ilea que indica el Seiior }~iscal ad hoc. (Artículos :Jt y 68, Código citado). Quinto. Que probado 1 confe11ado como eaU el delito per- petrado por los indi•iduos Gomez Y.Torrea, ae les debe aplicar la.L pena que para tal infracoion impone especialmente la ley de t8 de Setiembre de tS'7! sobre Ferro-Carriles Nacional ea, en sus artículos 7.& 1 i5, desde que existe la inobsenancia de loa re- glamentos de que habla el primero, 1 el abandono del senicio respectifo, á que se refiere el segundo. Pnr tanto, laa consideracionea y las concordantes de la acaaa- cio~ fiscal de foja 47, se declara ' los imputados Manuel Gomes y Lucio Torres iacursos en la pena· de trea añ~s de priaion quo cada uno de ellos sufrirá en la Cárcel p6blica de esta Ciudad, sin perjuicio de las reparaciones cifiles ' que hubiere lugar. Notifíquese con el original, líbrense las notas correspoodienks