Fli.I.OI DI LA SllPUIIA OOift
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_568
Voces / Materias
DELITO
Normas Citadas
Ley 5
Texto del Fallo
57!
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aa disposioioo, aún cuando en la indagatoria esposo que debido
'la ronfianu que tenia en aquel, se babia beobo sostituir por
él en el 'iage de la u Rioja • ttne ocasionó el choque. La Su-
prema Corte bu. t'stableciélo: que si se comete un acto contrario
'la ley que constituye un crfmen, obedeciendo 4 6rden de un
superior, esa órden no es suficiente para cubrir al agente y po-
nerlo al abrigo de toda respommbilidad penal¡ 1 que el inferior
no debe obediencia á su superior, sin6 cuando ordena en la es-
fera de sus atribuciones, 1 en niogun caso cuando el acto orde-
•
nado es un delito: siendo este el espfritu de la Ley 5•, titulo
t 5, l>artida 7•, conforme con hl doctrina de los jurisconsultos.
(Seccion t-. tomo 5°, 1)ágina t8t de los Fallos).
Cua.rto. Que sea un queda sentado, el grado de delincuen-
cia de Gomez y de Torres es el mistno en el caso 1ub-judiu y
deben ser ambos reputados autores principales del becllo cri-
minoso por ellos cometido, abandonando el uno y tomando el
otro indebidamente la direccion de la mliquina e Rioja '• y aoli-
dariamente responsables de ~ly del choque ocurrido en conae-
cuencia, así como de las indemnizaciones ci•ilea que indica el
Seiior }~iscal ad hoc. (Artículos :Jt y 68, Código citado).
Quinto. Que probado 1 confe11ado como eaU el delito per-
petrado por los indi•iduos Gomez Y.Torrea, ae les debe aplicar
la.L pena que para tal infracoion impone especialmente la ley de
t8 de Setiembre de tS'7! sobre Ferro-Carriles Nacional ea, en sus
artículos 7.& 1 i5, desde que existe la inobsenancia de loa re-
glamentos de que habla el primero, 1 el abandono del senicio
respectifo, á que se refiere el segundo.
Pnr tanto, laa consideracionea y las concordantes de la acaaa-
cio~ fiscal de foja 47, se declara ' los imputados Manuel Gomes
y Lucio Torres iacursos en la pena· de trea añ~s de priaion quo
cada uno de ellos sufrirá en la Cárcel p6blica de esta Ciudad,
sin perjuicio de las reparaciones cifiles ' que hubiere lugar.
Notifíquese con el original, líbrense las notas correspoodienks