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ur lo cou mayor prcei :~iou. V á:. tos y considerando: Que la tercería de dominio deducida por los señ•,res Rossi y }'errari, sobre una pnt tida de bolsas de harina embargada por 1

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_591

Judges

Barra

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

1 DI ltiATifltA NACIOUL 595 ooncordaotes de la stontencia upeladn, se ~~onfirma y deYuél- nase. J . B. OOilOATIAGA (ea disidencia). - J, oo•INGOIZ. - 1JLADISLAO raid.- DISIDDCliA Estando en tlisidencia cou la precedente resolucion de la mayoría del Tribunal, creo dt! mi dt>ht!r, alt·nta ¡, naturaleza é importancia de esta cansa. cspresar ,¡ contintutcion mi opinion bajo forma de sontuncitl , para ha"ur lo cou mayor prcei :~iou. V á:. tos y considerando: Que la tercería de dominio deducida por los señ•,res Rossi y }'errari, sobre una pnt tida de bolsas de harina embargada por 1" Aduanll en la Barracll de los sciiorcs Alejandro ll ~tderna y C•, y como pertenecientes á estos, se funda en los cinco recibos de depósito quE' corren de fojas! tí 6 del eFpediente agregado; Que esto!!! recibos, dados por D . . Julio Calvo, como apodt>l'ado general de la casa Alejandro )ladcrna y ('•, en 4, to y i'7 de Mayo de 1881, manifiestan que el señor Herma u A ltgelt., depo- sitó en la Barraca de ellos, á la 6rdt>n de los señurfls Ru~:~si y Ferrari, las boh111:1 de harina que dichos recibos espresan, con design¡acion dü cantidad, warcas y puso; Que esos recibos constituye!l el tftulo de propiedad de los depotitantes, como tínicos documentos comerciales que lo• Bar- ruqueros y Admioittradores de casas de depósitos están obli- gados á darles, segun lo diapuesto por el incisn SO del arUculo ti& del Código de Conaer<1io; Que la autenticidad de ettos documentos, no ba sido desco- nocida por el Procurador Fiscal, ui por el Juez de Seecioa, y que lo11 moti•o• que se adueea COJDO prNDneiouea de haber