ur lo cou mayor prcei :~iou. V á:. tos y considerando: Que la tercería de dominio deducida por los señ•,res Rossi y }'errari, sobre una pnt tida de bolsas de harina embargada por 1
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_591
Jueces
Barra
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
1
DI ltiATifltA NACIOUL
595
ooncordaotes de la stontencia upeladn, se ~~onfirma y deYuél-
nase.
J . B. OOilOATIAGA (ea disidencia). -
J, oo•INGOIZ. -
1JLADISLAO raid.-
DISIDDCliA
Estando en tlisidencia cou la precedente resolucion de la
mayoría del Tribunal, creo dt! mi dt>ht!r, alt·nta ¡, naturaleza
é importancia de esta cansa. cspresar ,¡ contintutcion mi opinion
bajo forma de sontuncitl , para ha"ur lo cou mayor prcei :~iou.
V á:. tos y considerando:
Que la tercería de dominio deducida por los señ•,res Rossi y
}'errari, sobre una pnt tida de bolsas de harina embargada por
1" Aduanll en la Barracll de los sciiorcs Alejandro ll ~tderna y C•,
y como pertenecientes á estos, se funda en los cinco recibos de
depósito quE' corren de fojas! tí 6 del eFpediente agregado;
Que esto!!! recibos, dados por D . . Julio Calvo, como apodt>l'ado
general de la casa Alejandro )ladcrna y ('•, en 4, to y i'7 de
Mayo de 1881, manifiestan que el señor Herma u A ltgelt., depo-
sitó en la Barraca de ellos, á la 6rdt>n de los señurfls Ru~:~si y
Ferrari, las boh111:1 de harina que dichos recibos espresan, con
design¡acion dü cantidad, warcas y puso;
Que esos recibos constituye!l el tftulo de propiedad de los
depotitantes, como tínicos documentos comerciales que lo• Bar-
ruqueros y Admioittradores de casas de depósitos están obli-
gados á darles, segun lo diapuesto por el incisn SO del arUculo ti&
del Código de Conaer<1io;
Que la autenticidad de ettos documentos, no ba sido desco-
nocida por el Procurador Fiscal, ui por el Juez de Seecioa, y
que lo11 moti•o• que se adueea COJDO prNDneiouea de haber