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DE .llJSftCIA IUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_613

Judges

Costa Acevedo

Ruling Text

DE .llJSftCIA IUCIOlUL 6t7 V~TA DEL SEROR PROCVRADOR GE~IRAL Buenos Aires, Octubre 9 de 1885. Suprema Corte : La sentencia del .Juzgado d~ Seceion es do toda evidencia, y ha de servirse V. E. confirmarla. El fundamento de la accion iniciada por Puccio, es el título hereditario de don Cirilo L~guizamou, en cuyos derechos dice haber •ucedido, A los bienes dejados ¡>Or doiia Lorenza Acevedo de Leguizamon, entre los que afirma encontrarse el terreno objeto de la inbibicion. Por parte de don Cirilo Lcguizamon no se niega quo este t~rreno haya pertenecido á la espresada doña Lorenza: si bien, desconoce el carácter hereditario que Pucoio atribuye al mencionado don Cirilo. Como se vé, todo ésto corresponde ventilarse en el juicio universal, que debe abrirse, si hay para ello lugar, ante la justicia local, segun disJlos~oi oues quo es escusado recordar. Eduardo Costa . ...... ........... ~- Buenos Aires, ~o,•iembre 8 de 1885. Vistos : Por sus fundamentos, y de conformidad ~ou el señor Procuradur General, se eonlirma con costas el auto apelado de foja setenta y cinco; y prévitl reposicion de sellos, devuélvanse. .1. DOIIIftGVIZ, - VLADISLAO RIA8. - FEDERICO IBARGClftM.