DE .llJSftCIA IUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_613
Jueces
Costa
Acevedo
Texto del Fallo
DE .llJSftCIA IUCIOlUL
6t7
V~TA DEL SEROR PROCVRADOR GE~IRAL
Buenos Aires, Octubre 9 de 1885.
Suprema Corte :
La sentencia del .Juzgado d~ Seceion es do toda evidencia, y
ha de servirse V. E. confirmarla.
El fundamento de la accion iniciada por Puccio, es el título
hereditario de don Cirilo L~guizamou, en cuyos derechos dice
haber •ucedido, A los bienes dejados ¡>Or doiia Lorenza Acevedo
de Leguizamon, entre los que afirma encontrarse el terreno
objeto de la inbibicion. Por parte de don Cirilo Lcguizamon no
se niega quo este t~rreno haya pertenecido á la espresada doña
Lorenza: si bien, desconoce el carácter hereditario que Pucoio
atribuye al mencionado don Cirilo.
Como se vé, todo ésto corresponde ventilarse en el juicio
universal, que debe abrirse, si hay para ello lugar, ante la
justicia local, segun disJlos~oi oues quo es escusado recordar.
Eduardo Costa .
...... ........... ~-
Buenos Aires, ~o,•iembre 8 de 1885.
Vistos : Por sus fundamentos, y de conformidad
~ou el
señor Procuradur General, se eonlirma con costas el auto
apelado de foja setenta y cinco; y prévitl reposicion de sellos,
devuélvanse.
.1. DOIIIftGVIZ, -
VLADISLAO RIA8. -
FEDERICO IBARGClftM.