← Back to results

P-ronunciarse sobre ella en t88~. Y siendo la detorminacion del

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_622

Keywords / Subjects

PROPIEDAD NULIDAD CONTRATO

Ruling Text

fALlOS b! LA StJPREMA CORTE P-ronunciarse sobre ella en t88~. Y siendo la detorminacion del área vendida sustancialmente necesaria para demandar la escri- taracion, y no dependiendo de él sin6 de el Gobierno ls. apro- bacion do esa operacion, es evidente que aquel se encontraba en imposibilidad de ejercer la· aecion que hoy deduce. Drtodécimo : Que á esto se agrega que 6rtiz, inmediatamente de cesar estos inconvenientes, se presentó ante este Tribunal á hacer valer sus deréchos, siéndole por lo tanto ap1icable la dis- posicion del at:ticulo 3980 ya citada. Décimo Tercero: Que si bien hubo error en el deslinde y mc.nsura de la cosa materi:\ del con bato, dundo lugar á que se escriturase menos de lo que se debia, no se demanda la nulidad deí acto jurídico coocluid.o en virtud de ese error, s~nó al con- trario, sost.eniendo su nlidez como cumplimiento parcial de la obJigacion, se ejercita Ja accion derindn del contrato para obte- ner su completn ejecucion, por lo que tampoco l>uede decirse ntinguido el dor~Jcho do Ortiz por In proscripcion bienal del artículo M)3(), Código Civil. Décimo cttarlo: Que por lo que respecta á la novacion del contrato de 1857, es de espreso derecho que esta n.o se presu- me y par~ que exista es necesario que 'a inteucion de las par· tes esté claramente manifestada en la segunda obligacion, ó que la. existencia de la primera sea incompatible con la nueva obligacion ( ar.t{cu!o 8t2, Códig~ Civil). Décimo quinto.· Que del coJltrato llc tsn no resulta clara- mente, como la ley lo exijo, que la voluntad de las partes fuese U0\'1\f el de t857, dc&<le que ninguna refereneia Se bacc IÍ ella. Décimo sesto: Que tampoco es incompatible 11} subsistencia . de este con la (le aqn<'l, porque la materia del uno es distinta de la del ot.ro. Por el de t857, Don Urbano de Iriondo, de acuer- do eQn su esposa Doiia Petrona Caodi.oti, vende á Ortiz la mitad de los terrenos que fueron de propiedad del finado Don Fran• cisco -A. Caodioti, entre los arroyos Tacuaras y Feliciauo, con el