P-ronunciarse sobre ella en t88~. Y siendo la detorminacion del
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_622
Voces / Materias
PROPIEDAD
NULIDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
fALlOS b! LA StJPREMA CORTE
P-ronunciarse sobre ella en t88~. Y siendo la detorminacion del
área vendida sustancialmente necesaria para demandar la escri-
taracion, y no dependiendo de él sin6 de el Gobierno ls. apro-
bacion do esa operacion, es evidente que aquel se encontraba en
imposibilidad de ejercer la· aecion que hoy deduce.
Drtodécimo : Que á esto se agrega que 6rtiz, inmediatamente
de cesar estos inconvenientes, se presentó ante este Tribunal á
hacer valer sus deréchos, siéndole por lo tanto ap1icable la dis-
posicion del at:ticulo 3980 ya citada.
Décimo Tercero: Que si bien hubo error en el deslinde y
mc.nsura de la cosa materi:\ del con bato, dundo lugar á que se
escriturase menos de lo que se debia, no se demanda la nulidad
deí acto jurídico coocluid.o en virtud de ese error, s~nó al con-
trario, sost.eniendo su nlidez como cumplimiento parcial de la
obJigacion, se ejercita Ja accion derindn del contrato para obte-
ner su completn ejecucion, por lo que tampoco l>uede decirse
ntinguido el dor~Jcho do Ortiz por In proscripcion bienal del
artículo M)3(), Código Civil.
Décimo cttarlo: Que por lo que respecta á la novacion del
contrato de 1857, es de espreso derecho que esta n.o se presu-
me y par~ que exista es necesario que 'a inteucion de las par·
tes esté claramente manifestada en la segunda obligacion, ó
que la. existencia de la primera sea incompatible con la nueva
obligacion ( ar.t{cu!o 8t2, Códig~ Civil).
Décimo quinto.· Que del coJltrato llc tsn no resulta clara-
mente, como la ley lo exijo, que la voluntad de las partes fuese
U0\'1\f el de t857, dc&<le que ninguna refereneia Se bacc IÍ ella.
Décimo sesto: Que tampoco es incompatible 11} subsistencia
.
de este con la (le aqn<'l, porque la materia del uno es distinta
de la del ot.ro. Por el de t857, Don Urbano de Iriondo, de acuer-
do eQn su esposa Doiia Petrona Caodi.oti, vende á Ortiz la mitad
de los terrenos que fueron de propiedad del finado Don Fran•
cisco -A. Caodioti, entre los arroyos Tacuaras y Feliciauo, con el