Por tanto: se declara que la primera foja de la copia ele que H
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_642
Ruling Text
FALLOS DI U SUPUIL\ OOilTIE
Por tanto: se declara que la primera foja de la copia ele que H
trata, debe ser estendida en el sello determinadoporel arUculo t.t,
laeilo s o do lA ley de sellos citada. Hag4ae saber con el ori·
ginal7 rep6ogue el papel.
c. S. de la Torre
\'ISTA DEL SE~OI\ PI\OCtlR.lOOI\ CUEI\AL
Bueoos Aires, Octubre ~ de 1885.
Sup1·ema Corte :
La copia que se deja en autos no es, á mi entender, el testi-
monio á que se refiere la ley.
}~s simplemente una noticia, ú
si se quiere, con was J'ropicdad, una coosttmcia de que se ha
justificado la representacion que una do las partes invoca.
Es
de pr,ctica, al desglosarse el poder, dejar, nú una copia de todo
él, sin6 una nota, mas ó wenos detallada.
Una vez que la parte interesada se dá por satisfecha, 1 acepta
la persr 'ería que la contraria pretende reve•tir, ni la misma
nota era necesaria, 1 sucede IÍ nces que cuando el car,cter que
una persona inviste es de toda notoriedad, es admitida i compa-
recer en juicio sin la misma nhibicion del poder, si alguien no
lo exije.
Los testimonios á que el artículo de la ley de sellos se refiere,
son, A mi juicio, los que dan los .Escribanos, luego de estendiclo
en el registro el instrumento, 6 los que mandan dar despues loa
jueces, eon las formaHdades de la ley.
Por esto pienso que basta que la copia, ú la constancia que
queda en autos, sea estendida en papel de aotuacion.
Eduardo CoatG.