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Por tanto: se declara que la primera foja de la copia ele que H

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_642

Texto del Fallo

FALLOS DI U SUPUIL\ OOilTIE Por tanto: se declara que la primera foja de la copia ele que H trata, debe ser estendida en el sello determinadoporel arUculo t.t, laeilo s o do lA ley de sellos citada. Hag4ae saber con el ori· ginal7 rep6ogue el papel. c. S. de la Torre \'ISTA DEL SE~OI\ PI\OCtlR.lOOI\ CUEI\AL Bueoos Aires, Octubre ~ de 1885. Sup1·ema Corte : La copia que se deja en autos no es, á mi entender, el testi- monio á que se refiere la ley. }~s simplemente una noticia, ú si se quiere, con was J'ropicdad, una coosttmcia de que se ha justificado la representacion que una do las partes invoca. Es de pr,ctica, al desglosarse el poder, dejar, nú una copia de todo él, sin6 una nota, mas ó wenos detallada. Una vez que la parte interesada se dá por satisfecha, 1 acepta la persr 'ería que la contraria pretende reve•tir, ni la misma nota era necesaria, 1 sucede IÍ nces que cuando el car,cter que una persona inviste es de toda notoriedad, es admitida i compa- recer en juicio sin la misma nhibicion del poder, si alguien no lo exije. Los testimonios á que el artículo de la ley de sellos se refiere, son, A mi juicio, los que dan los .Escribanos, luego de estendiclo en el registro el instrumento, 6 los que mandan dar despues loa jueces, eon las formaHdades de la ley. Por esto pienso que basta que la copia, ú la constancia que queda en autos, sea estendida en papel de aotuacion. Eduardo CoatG.