DE UiSTICIA. NACIOl'IIAI.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_659
Ruling Text
DE UiSTICIA. NACIOl'IIAI.
003
declaro que debo absolver, como absuelro, :i los socios de la
eJtinguidn. socieda•l ~jcolas Caffcrata Hnos. de la acusacion
deduéid~ por el Procmador Fiscal. En su consecuencia, chancé-
lese ~n. oportunid<1d la fianza du pagar Juzgado y sentenciado
lfUC otorga.ron. lliigasc sa'Ler con el original y repónganse por
~ !procesado que ha resultado condenadn.
f.'ú rlo.t; /.una,.
\'IS'I'.\ DEl. SESOII l'llO,CtiUDOI\ 1;E~EI\AI.
lltWIOS .\ii\~S • .\¡;OS!l) ~J Je }881.
• .:.;1tpreJua f.'orl(' :
Este abultado espediente se iniciú al, objeto de de!!cubrir un
rcontrabando que se suponía introducido en la l:squinn, y ha
·terminado por una condenacion por {lllsccl(l(/, no obstante no
laaberse comprobado la exist,cncia del contrabando.
l~ue hubo contrabando, parece fuem de toda duda.
El Tllpor \( )fensagero J•, al seguir de La Paz en su viage
,aguas arriba, declaró que llcvabll de tr;htsito 1540 bultos para
la Asuncion y escalas. 11n la F.;squina. dejó i-l y siguió con
t 327. ¿Qué se hicieron lo:; t98 restantes ? l>uesto que no .~e
!Jttian, la prcsuocio,n natural es que quedaron, á no ser que
continuáran para ser desembarcados clandestinamente en algun
otro punto, lo que taanbien es posible.
Todo el empeñoso celo dellnspcctor Camelino se ha estre-
llado ante la. Tisible complicidad de los empleados de la Bs-
quina, sin la que, bien se concibe, no hubiera sido posiblu la
iutroduccion clandestina de doscientos bultos sin que dt!jara
rastros que condujera lÍ su descubrimiento.
'Sada, nada se ha podido averiguar; ni ctuién introdujo; ni