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DB 1,A COR'l'B

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_50

Ruling Text

I"Af,l,OS DB 1,A COR'l'B SUPR}D1A qmplcados de la administr.aci6n, y que se habían llenado 19 tercerolas con 3400 litros de alcohol r;:cDgidos de las g9teras. El inspector, á foja 62, explica que los t~l1ques, construí- dos con carácter provisorio y som.::üdos á prueba llenádolos de agua no es p<:)siblcaprecúr los d,,'fectos, por cuanto d.~spues, Hellándolos de alcohol, como e'3t.;:cu~rp.) es más fluido, S.2pro- ducen las filtraciones Y,si á esto s:: .a?,T".'g.).que los tanqU'2S estaban al .aire libre Y que tenían una boca mal c2rradJ en h parte superior permitiendo la '2vaporaci6n, se explican las per- didas. Que certifica que en tod.as las cos'.ls prcscind'3 ele las anota.- ciones d'c los libros y solo h3,ce const:.l:;' en las ~ct.lS é jnven~~ tarios las existencias rrales. C.-El mismo inspector, á foja 65, con fecho. 16 de Enero de 1900, comunica que tenía conocimiento de qu'~el inspector ge. neral habia remitido á la administraci6n general los ant.xed.en-. tes par.a qu.c ordenase d.l ingenio «La. Provid:-l1c;a') ll.cvase al .alcohol á depósitos fisca.les. A foja 65 rf'.sulta que CS:l orden quedó en suspenso. D. .El jefe de! control técnico dictamina ~. foja 67. Que no puedc ah'ibuirse' á derrame ó evaporaci6n 10. pérdida de 22.000 litros de alcohol, desde el 28 d.~Agosto "al 16 de 'Koviem. bre de 1899, .en dos meses Y medio. QU'2 comparado el inven' tario del 2 dc lVI.ayocon e! del 28 d'2 Agosto del mismó ai\o en una existená).' de 100.000 litros, solo ha hab;do 132 Etros d(~ pérdid<l:en 4 m.cses. Que consta por una nota dd inS1JCctorque en razón de la inseguridad de! local delegó su res¡JOns:lbilidad en el administrador del ingenio, lentr.egándole las lk1.Vesdel dep6sito, por lo k'lnto, debe respoBsabilizarse á los dueños del ingenio el importe del impu'.::sto correspondiente al d_efícit, con deducción del 2 0:0 que r.oncede -el reglameilto. E.-Por resolución de foja 69 vuelta el s2ñor administrador general de imp!uestos internos, fundándose en las constancia::>