DB 1,A COR'l'B
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_50
Texto del Fallo
I"Af,l,OS
DB 1,A COR'l'B
SUPR}D1A
qmplcados
de
la administr.aci6n,
y que
se habían
llenado
19
tercerolas
con 3400 litros de alcohol
r;:cDgidos de las g9teras.
El
inspector,
á foja
62,
explica
que
los t~l1ques, construí-
dos
con
carácter
provisorio
y som.::üdos á prueba
llenádolos
de agua no es p<:)siblcaprecúr
los d,,'fectos, por cuanto d.~spues,
Hellándolos de alcohol, como e'3t.;:cu~rp.) es más fluido, S.2pro-
ducen
las
filtraciones
Y,si á esto
s:: .a?,T".'g.).que los tanqU'2S
estaban
al .aire libre Y que tenían
una boca mal c2rradJ
en h
parte
superior
permitiendo
la '2vaporaci6n, se explican
las per-
didas.
Que certifica
que en tod.as las cos'.ls prcscind'3 ele las anota.-
ciones d'c los libros y solo
h3,ce
const:.l:;'
en las ~ct.lS é jnven~~
tarios las existencias
rrales.
C.-El
mismo inspector,
á foja 65, con fecho. 16 de Enero de
1900, comunica
que tenía conocimiento
de qu'~el
inspector
ge.
neral habia
remitido á la administraci6n
general
los ant.xed.en-.
tes par.a qu.c ordenase
d.l ingenio
«La. Provid:-l1c;a') ll.cvase al
.alcohol á depósitos
fisca.les. A foja
65 rf'.sulta que CS:l orden
quedó en suspenso.
D. .El
jefe
de! control
técnico
dictamina
~. foja
67. Que
no
puedc
ah'ibuirse'
á derrame
ó evaporaci6n
10. pérdida
de
22.000 litros de alcohol, desde el 28 d.~Agosto "al 16 de 'Koviem.
bre de 1899, .en dos meses Y medio. QU'2 comparado
el inven'
tario del 2 dc lVI.ayocon e! del 28 d'2 Agosto del mismó ai\o en
una
existená).'
de 100.000
litros,
solo ha hab;do
132 Etros d(~
pérdid<l:en 4 m.cses. Que consta por una nota dd inS1JCctorque
en razón de la inseguridad
de! local delegó su res¡JOns:lbilidad
en
el administrador
del
ingenio,
lentr.egándole
las lk1.Vesdel
dep6sito,
por lo k'lnto, debe respoBsabilizarse
á los dueños
del
ingenio
el importe
del impu'.::sto correspondiente
al d_efícit, con
deducción
del 2
0:0 que r.oncede -el reglameilto.
E.-Por
resolución
de foja 69 vuelta el s2ñor administrador
general
de imp!uestos internos,
fundándose
en las constancia::>