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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336
ID: fallos_336_65
Keywords / Subjects
IMPUESTO
SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD
Cited Norms
ley 3764
Ruling Text
.
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D~JJUSTJ()lA
1m
IJA
XAcrox
da.
Que: en el'inform'2 'd~ la administración
d",l.ferrocarril
apa.'
r~_ce: menos .:1lcoholdespachado
qu~ el" que consta en los otros
libros,
peroqu',;
'2StO provien'2 sie que
en el informe
no se
har.en constar
las 'salidas d,.;l 19
y el 24 d 2 agosto,ant:~riores
.al inventario
del 28.
Que las constancias
aducidas
en la resolución
administratlvá,
solo
se. refieren,
d:: a.gosto d:: 1899
á enero
de
1900,
fecha.
en que se pus:eron los nu:ovos.tlnques.
Que esas Teso]w:'iones ll~van las. fechas 6 y 17 de marzo, y el
decreto
es posterior,
d':;l 26 de ¡)brjl d,:,:1900.
14. El pro('urador
'fiscal expresa
que las pruebas
producidas
son hechos ,a;slados, con relación al conjunto. Que no S'_~pueden
anular
bs
resoluciones
administrativas
del estado
porqu:o es
vulnerar su existencia 'como poder r':ceptor dc.b.s rentas
y regu-
lador de su p2rr.epción, de 1[> contrario
sería suprimir
d
poder
administrativo
y violar' la constitución
que cr'2a los, tres 'Pod:.::re's.
Que el sentido Común, aparte
d'2todo
tecnisismo, enseña que
.30.COO litros de alcohgL no S'2pueden pe:rder por evaporación
y
filtraóones
en dos mes.;s y med.io, aunqu'2 esté coloc.ad;) en los
peor'es reripientes
y á cualquier.
temperatura.
Que .en .el ex-
.
.
p,ediente administrativo
hay la constancia
de qU2 en otra época
¡Ii!. sid.o la pérdida
mil veces menor:
Que aun cuando la sociedad pruebe CjU2el alcoho] no h~.sido
vendido. ni aplicado
á otros
usos, no por eso está exenta
de
responsabilidad.
Que de las 'ley',;s y decretos
no se desprende
que fa base para el cobro de] impu:osto sea el expendio sino la
"elab~ración
del producto
y para '!as mermas es qU'2se acuerda
la. tolerancia
del 2 por ciento, y
Considerando:
1." Los artículos
16 y 18 de la ley 3764 establecen
b. forma
en que d.ebe el contribuyente
efectuar
el pago. Que en caso dé
no verificarlo
se procede'por
aP,Icmio'{artículo
25).
Abonad.o el impuesto, por ,resolución administrativa
ó por sen'.