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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336 ID: fallos_336_65

Voces / Materias

IMPUESTO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 3764

Texto del Fallo

. ',"~O, :: ••. ,," D~JJUSTJ()lA 1m IJA XAcrox da. Que: en el'inform'2 'd~ la administración d",l.ferrocarril apa.' r~_ce: menos .:1lcoholdespachado qu~ el" que consta en los otros libros, peroqu',; '2StO provien'2 sie que en el informe no se har.en constar las 'salidas d,.;l 19 y el 24 d 2 agosto,ant:~riores .al inventario del 28. Que las constancias aducidas en la resolución administratlvá, solo se. refieren, d:: a.gosto d:: 1899 á enero de 1900, fecha. en que se pus:eron los nu:ovos.tlnques. Que esas Teso]w:'iones ll~van las. fechas 6 y 17 de marzo, y el decreto es posterior, d':;l 26 de ¡)brjl d,:,:1900. 14. El pro('urador 'fiscal expresa que las pruebas producidas son hechos ,a;slados, con relación al conjunto. Que no S'_~pueden anular bs resoluciones administrativas del estado porqu:o es vulnerar su existencia 'como poder r':ceptor dc.b.s rentas y regu- lador de su p2rr.epción, de 1[> contrario sería suprimir d poder administrativo y violar' la constitución que cr'2a los, tres 'Pod:.::re's. Que el sentido Común, aparte d'2todo tecnisismo, enseña que .30.COO litros de alcohgL no S'2pueden pe:rder por evaporación y filtraóones en dos mes.;s y med.io, aunqu'2 esté coloc.ad;) en los peor'es reripientes y á cualquier. temperatura. Que .en .el ex- . . p,ediente administrativo hay la constancia de qU2 en otra época ¡Ii!. sid.o la pérdida mil veces menor: Que aun cuando la sociedad pruebe CjU2el alcoho] no h~.sido vendido. ni aplicado á otros usos, no por eso está exenta de responsabilidad. Que de las 'ley',;s y decretos no se desprende que fa base para el cobro de] impu:osto sea el expendio sino la "elab~ración del producto y para '!as mermas es qU'2se acuerda la. tolerancia del 2 por ciento, y Considerando: 1." Los artículos 16 y 18 de la ley 3764 establecen b. forma en que d.ebe el contribuyente efectuar el pago. Que en caso dé no verificarlo se procede'por aP,Icmio'{artículo 25). Abonad.o el impuesto, por ,resolución administrativa ó por sen'.