nadie puede:: ser privado de lo qu,c la ley no prohibe
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_83
Ruling Text
87
1m JUSTICIA
DE
LA
NAOIÓN
derechos»,. y que «nadie puede:: ser privado
de lo qu,c la ley
no prohibe», .artículo 19, V. E .. ha dictado sentencia sin resolver
«SI el
apod'erado
de la parte
contraria')
d~bía ó no absolver
I.as pOSICIOnespropuestas
y esto importa
dar á nuestras
leyes
procesales
la inteligencia
de qu~ los tribunales
de la provincia'
«pueden á su arbitrio prescindir de las pruebas ofrecida.s por las
partes»,
lo que viola el mismo precepto
constitucional,
~'jI1tes
citado, V. E .., «h.a aceptado
la confesión',) de mi defendido
«en
cuanto
ID perjudica,
y la ha rechazado en todo lo que '10 favor<.>
r;e», entediendo
que
en esta
parte
«no ha dicho
la verdad»,
fundándose
para
ello en simples presunciones
lo que importa
establecer
que el procesado
ha debido deelarar
contra sí mismo
puesto que se desestima
lo que le es favorable, sin causa legal;
y esta. intrepretaci6n
de
la ley proc'csJ.1 está
en
pugna
con
el principio de que «n.adiepuede ser oblig.a.do á deelarár
contra
sí mismo.» V.' E., por fin ha conden:tdo
á mi mandante
á pa-
gar una indemni-aci6n
invoC.3.udouna resoluci6n
¡Lldicial dicta-
d~ en un ju:cio en que aquél no 11-1sido parte;
y ello significa
que nuestras
leyes pcrmit'en conden.lr á las p~rsona> «sin haber
sidos o:das) lo que r'~pugna abiertament-:: á la garantía
constitu~
cional de b inviolabilidad
de la defensa en juicio dc las perso-
nas y -d.elos d'~rechos.
Tales
son
Exmo.
señor,
los fundamentos
del
recurso
f:Iuc
entablo
y qu.~ V. E.,
se ha de servirm-'~ concederm,c por ser
indudable
su. procedencia,
pero
para mayor abundamiento
re-
c.ordaré un
caso
conocido
resu.:::lto, ,no luce
mucho,
por
la
suprema
corte y que guard::t 'macha analogía
con el pres.cnte.
Me refiero al recurso
extraordinario
ent,lblado
por el defensor
de Íos procesado
en Santiago
del Est-ero, con motivo de los
sucesos del 4 de febrero
de 1~(}5,apelando
de una resoluci6n
de la supr'2ma corte de aquella
provincia,
que les negaba
la
excarcelaci6n
bajo
fiq.nza. La
corte
naciona'j
hizo
lugar
.al
recurso -y resolvi6 que b inteligencia
dada á las leyes locales
. ~.