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nadie puede:: ser privado de lo qu,c la ley no prohibe

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_83

Texto del Fallo

87 1m JUSTICIA DE LA NAOIÓN derechos»,. y que «nadie puede:: ser privado de lo qu,c la ley no prohibe», .artículo 19, V. E .. ha dictado sentencia sin resolver «SI el apod'erado de la parte contraria') d~bía ó no absolver I.as pOSICIOnespropuestas y esto importa dar á nuestras leyes procesales la inteligencia de qu~ los tribunales de la provincia' «pueden á su arbitrio prescindir de las pruebas ofrecida.s por las partes», lo que viola el mismo precepto constitucional, ~'jI1tes citado, V. E .., «h.a aceptado la confesión',) de mi defendido «en cuanto ID perjudica, y la ha rechazado en todo lo que '10 favor<.> r;e», entediendo que en esta parte «no ha dicho la verdad», fundándose para ello en simples presunciones lo que importa establecer que el procesado ha debido deelarar contra sí mismo puesto que se desestima lo que le es favorable, sin causa legal; y esta. intrepretaci6n de la ley proc'csJ.1 está en pugna con el principio de que «n.adiepuede ser oblig.a.do á deelarár contra sí mismo.» V.' E., por fin ha conden:tdo á mi mandante á pa- gar una indemni-aci6n invoC.3.udouna resoluci6n ¡Lldicial dicta- d~ en un ju:cio en que aquél no 11-1sido parte; y ello significa que nuestras leyes pcrmit'en conden.lr á las p~rsona> «sin haber sidos o:das) lo que r'~pugna abiertament-:: á la garantía constitu~ cional de b inviolabilidad de la defensa en juicio dc las perso- nas y -d.elos d'~rechos. Tales son Exmo. señor, los fundamentos del recurso f:Iuc entablo y qu.~ V. E., se ha de servirm-'~ concederm,c por ser indudable su. procedencia, pero para mayor abundamiento re- c.ordaré un caso conocido resu.:::lto, ,no luce mucho, por la suprema corte y que guard::t 'macha analogía con el pres.cnte. Me refiero al recurso extraordinario ent,lblado por el defensor de Íos procesado en Santiago del Est-ero, con motivo de los sucesos del 4 de febrero de 1~(}5,apelando de una resoluci6n de la supr'2ma corte de aquella provincia, que les negaba la excarcelaci6n bajo fiq.nza. La corte naciona'j hizo lugar .al recurso -y resolvi6 que b inteligencia dada á las leyes locales . ~.