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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_120

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

124 j. del contrato, pueden formular aquel pedido~ una vel que el refe- rido artículo 4.° debe j~zgarse como qU2 fa~orece á ambas p,utes y qU(: ellos han cumplido las. obligaciones qu.~ les correspondían. '-1 ~ 0_. . , " . ~ .; :'. ':,. " Qu~ corrido traslado d,~ la demdJlda, despu<~s de habc:rse acreditado el fuero, el' rcpT'csentante de Id provincia la contesta á foja 37, diciendo: ql,1~..el carácter juríd;co del contrato de que se trata, no es el de compr.l y venta. sino el de una simple obligación de hacer y que los actores lo único que han' podido pedir es que se les otorguz :escritura, sin que ninguna d<:,.1as condiciones. del- contrato les <lé..facultad para rescindirlo, pues ella 'SÓ]{I se.acuerda á la provin,.c'¡a por ese contrato. Que el 'pacto comisario debe'~se:; expreso .y que ~I~ ~ste caso no aparece haberse realizado;.p:ues no 'im!Jprtatal cosa el derecho.dado á la .provincia de rf<scindir. el cpntrato, ,si el compradOJ:,'no I:umple una vez que.' esaJ:lcultad nQ e~ ~omún, como Jügretenden'10s.demandantes, ni.tie1)e p()rque serlo, desde que el .conyenio. es .la ley de las ~artes, y,,~ste ha podido hacerse. con toéla libertad. Qu'~ 1-.1.sunn' pagada á cuenta kjos de ,'Luto- rizar como ..un:a.seña para rescindir yJ contrato, tiend~ ll~S biS!,! á. robustecerle,.' p,ue.s como. lo dice el contrato, .la suma pa- g.ada forma parte del precio: Termina diciendo que. no haqiendo pedidó los actore;; se condena la p:royincia. á es~riturar, no tiene porqm:.entrar á anaHz.a-rlas r~zones que justifican lanq escritl1- ración,' ni r~uede:l", S!1prema corte pronunciarse á 5',1 re~pe,:to.' y pide que... en razón d.::;todo lo. expuc.sto, no, se haga Lugar Ala demanda, CO)1. costas. . Recibid<;l la causa á 'p'Tueba y .produci<;la.Ia q0cumental. qt!C -e()rre fÍ. fojas 48 y siguientes .y que consta, ..ademis, del ~~x.- . . " ,.' p~dientc agregado, .Ias partes -alegaron sobre su m2rit-o á fojas . ' .. .•. ' . : ~ .. 56 Y,5~. '", ~ ,. Y. considerando: . Que .la doctrÍ1n. jUrídica, consagrada;' por el .artículo 1202 del código Civil, no .h<l. establecido .que siemp,re que en un t ..