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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 336
ID: fallos_336_120
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
124
j.
del contrato,
pueden formular
aquel pedido~ una vel que el refe-
rido artículo 4.° debe j~zgarse como qU2 fa~orece á ambas p,utes
y qU(: ellos han cumplido las. obligaciones
qu.~ les correspondían.
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Qu~ corrido
traslado
d,~ la
demdJlda,
despu<~s de habc:rse
acreditado
el fuero, el' rcpT'csentante de Id provincia la contesta
á foja 37, diciendo:
ql,1~..el carácter
juríd;co
del contrato
de
que se trata,
no es el de compr.l
y venta. sino el de una simple
obligación
de hacer
y que los actores
lo único que han' podido
pedir es que se les otorguz :escritura,
sin que ninguna
d<:,.1as
condiciones. del- contrato
les <lé..facultad
para
rescindirlo,
pues
ella
'SÓ]{I se.acuerda
á la provin,.c'¡a por ese contrato.
Que
el 'pacto
comisario
debe'~se:;
expreso
.y que
~I~
~ste
caso no aparece
haberse
realizado;.p:ues
no 'im!Jprtatal
cosa el
derecho.dado
á la .provincia
de
rf<scindir. el
cpntrato,
,si el
compradOJ:,'no I:umple una vez que.' esaJ:lcultad
nQ e~ ~omún,
como Jügretenden'10s.demandantes,
ni.tie1)e p()rque serlo, desde
que el .conyenio. es .la ley de las ~artes, y,,~ste ha podido hacerse.
con toéla libertad.
Qu'~ 1-.1.sunn' pagada
á cuenta
kjos
de ,'Luto-
rizar como ..un:a.seña para rescindir
yJ contrato,
tiend~
ll~S
biS!,!
á. robustecerle,.'
p,ue.s como. lo dice
el contrato,
.la suma
pa-
g.ada forma parte del precio: Termina
diciendo que. no haqiendo
pedidó los actore;; se condena la p:royincia. á es~riturar,
no tiene
porqm:.entrar
á anaHz.a-rlas r~zones que justifican
lanq
escritl1-
ración,' ni r~uede:l", S!1prema corte pronunciarse
á
5',1 re~pe,:to.'
y pide que... en razón d.::;todo
lo. expuc.sto, no, se haga
Lugar
Ala
demanda,
CO)1. costas.
.
Recibid<;l la causa
á 'p'Tueba y .produci<;la.Ia q0cumental.
qt!C
-e()rre fÍ. fojas
48 y siguientes
.y que
consta, ..ademis,
del ~~x.-
. .
"
,.'
p~dientc agregado,
.Ias partes -alegaron
sobre
su m2rit-o á fojas
.
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56 Y,5~.
'", ~
,.
Y. considerando:
. Que .la
doctrÍ1n. jUrídica, consagrada;'
por
el .artículo
1202
del
código
Civil, no .h<l. establecido
.que
siemp,re que
en un
t
..