como corres- ponde . Julio Botel. l!'AUA) DE LA COHTJ;:;SUl)lm~rA Bnello~ Aires, Odnhre ~ de l(lO
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336
ID: fallos_336_137
Keywords / Subjects
IMPUESTO
CONTRATO
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Ruling Text
•
'.,
141
que él 'demuestra' que aquel no tiene las condiciones. ni llena los
requisitos dela rtículo
15, de la mis'ma I~y 48.
No ajustándose
pues-
á los
t-~nrij¡ios de
esa ley, - pIenso
que el recurso de que
52 trata, deb,~ ser rechazado por V. E.
declarándolo mal otorgado y devolviendo los autos como corres-
ponde .
Julio Botel.
l!'AUA) DE LA COHTJ;:;SUl)lm~rA
Bnello~ Aires, Odnhre
~ de
l(lOS.
Vistos y considerando:
Que estudiando
los fund,unentos
de la sentencia
apelada de
fojas 97, se V2 que ellos consisten
en que, sea ó n~ impuesto
el que se ha aplicado al apelante
y cuya devolución pretende, d
ha sido bien cobrado, desde que la exención que se invoca ori-
ginada del contrato celebrado entre la empresa d'2m.andante y el
gobierno de la provincia de Buenos Aires «solo S2 ha referido
,á los impuestos ,existentes y no á los que se cstabJ.C'cierenen el
t
•
•
•
•
•
•
'¡}orveni1tporcausas idistintas»-(voto
de los vocales do.ctotes Ba-
sualdo,
Saavedra'
); Molina A~rotea, fojas 'citacia~., y
de 'los
mismos en el expedient,e traído á la vista caratulado
«Lacrozc
Hermanos
y Compañía
contra Boillat Federico, devolución
de
dineró», año
1904).
Que siendo ,así según lo dicho y lo apreciado
p~r .estaCork
el)
el
caso análogo. Lacroze
.H erm.ano,s y Compañía,
versus
Boinat, recordado,
se trata simplemente de la interpretación
de
las cláusulas de un contrato en relación 'á 'una ley local, y.este>
i,nterpretacióri no puede ser motivo de. revisión por esta Corte ni
fundar el recurso extraordinario
entablado.
(Fallo citado y cor-
riente al tomo 96 página 325).
'C.'
-,r,.
, .
,
.,