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como corres- ponde . Julio Botel. l!'AUA) DE LA COHTJ;:;SUl)lm~rA Bnello~ Aires, Odnhre ~ de l(lO

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336 ID: fallos_336_137

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRATO REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Texto del Fallo

• '., 141 que él 'demuestra' que aquel no tiene las condiciones. ni llena los requisitos dela rtículo 15, de la mis'ma I~y 48. No ajustándose pues- á los t-~nrij¡ios de esa ley, - pIenso que el recurso de que 52 trata, deb,~ ser rechazado por V. E. declarándolo mal otorgado y devolviendo los autos como corres- ponde . Julio Botel. l!'AUA) DE LA COHTJ;:;SUl)lm~rA Bnello~ Aires, Odnhre ~ de l(lOS. Vistos y considerando: Que estudiando los fund,unentos de la sentencia apelada de fojas 97, se V2 que ellos consisten en que, sea ó n~ impuesto el que se ha aplicado al apelante y cuya devolución pretende, d ha sido bien cobrado, desde que la exención que se invoca ori- ginada del contrato celebrado entre la empresa d'2m.andante y el gobierno de la provincia de Buenos Aires «solo S2 ha referido ,á los impuestos ,existentes y no á los que se cstabJ.C'cierenen el t • • • • • • '¡}orveni1tporcausas idistintas»-(voto de los vocales do.ctotes Ba- sualdo, Saavedra' ); Molina A~rotea, fojas 'citacia~., y de 'los mismos en el expedient,e traído á la vista caratulado «Lacrozc Hermanos y Compañía contra Boillat Federico, devolución de dineró», año 1904). Que siendo ,así según lo dicho y lo apreciado p~r .estaCork el) el caso análogo. Lacroze .H erm.ano,s y Compañía, versus Boinat, recordado, se trata simplemente de la interpretación de las cláusulas de un contrato en relación 'á 'una ley local, y.este> i,nterpretacióri no puede ser motivo de. revisión por esta Corte ni fundar el recurso extraordinario entablado. (Fallo citado y cor- riente al tomo 96 página 325). 'C.' -,r,. , . , .,