Recurso
e.xtraO?
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336
ID: fallos_336_171
Cited Norms
ley 4055.
ley 4055
Summary
. La j¡lterl~retación y .aplicación de la ley sobre
1';.0-
cusación
sin causa, nÚ1nero 3266, no impugnada
fomo
cc;m-
traria
á 'la constitución
naciünal,
nü
da
luga.r aJ. recurso
extraordinariü
previsto .en los artículos
14, L,,); 48 y 6.° ley 4055.
,
Caso:
Lo explica)l las ¡)lezas siguientes:
gSCRlTO
Suprema
CO?'tedé 'Justicia:
El :a.bog.ado'que s'uscribe, constituyendo
domicilio en la calle
Perú
175. respetuosamente
á V.
E.
digo:
__1. Que en},~
Cám.<1.r.aFeder,al tram,ita el juicio seguido por
don
FraJlcisco
Herrera
contra
don ..•M,anuel Enrico,
por reI-
vindicación,
en el cual recus~ sin causa á uno de los señor.es
camaristas,
usando de la
facultad
que acuerda
el artículo
1.0
de
la ley
N.o
3266 de
Octubre
3 de
1895, ,aplicable
á
los
jueces
de
las
cámaras
en ~rjrtud de
].a ley 4055, p;ero :es'e
tribuna!.
no
aceptó
la
recusación
ni
concedió
la ap;>lación
<lue interpuse
en tielnpo y forma.
Me veo, pues, 'Obligado á deducir
recurso
dir~cto ante
V.
E. á Hn. de que resuelva, .el~definitiv.a. la. recusación i~lterpuesta.
Así lo pido á V. E.
. 11. Sírvase
V. E. librar
oficio para
que le sean
r,emitidos
los .autos
mencionados.
Enrique
.11.. SagasDUlne.
/
Ruling Text
])Ji) .Jus'nCIA
DE
loA NACI6N
CAUSA
CV1
17"
Recurso
e.xtraO?"dina,rio, dechlcido de 1Iec1l0PO?"don Francisco
lIe-
.
¡"rem en autos con lJ1amuel Envico
sobl'e ¡'e£vindicación
Sumario: . La j¡lterl~retación y .aplicación de la ley sobre
1';.0-
cusación
sin causa, nÚ1nero 3266, no impugnada
fomo
cc;m-
traria
á 'la constitución
naciünal,
nü
da
luga.r aJ. recurso
extraordinariü
previsto .en los artículos
14, L,,); 48 y 6.° ley 4055.
,
Caso:
Lo explica)l las ¡)lezas siguientes:
gSCRlTO
Suprema
CO?'tedé 'Justicia:
El :a.bog.ado'que s'uscribe, constituyendo
domicilio en la calle
Perú
175. respetuosamente
á V.
E.
digo:
__1. Que en},~
Cám.<1.r.aFeder,al tram,ita el juicio seguido por
don
FraJlcisco
Herrera
contra
don ..•M,anuel Enrico,
por reI-
vindicación,
en el cual recus~ sin causa á uno de los señor.es
camaristas,
usando de la
facultad
que acuerda
el artículo
1.0
de
la ley
N.o
3266 de
Octubre
3 de
1895, ,aplicable
á
los
jueces
de
las
cámaras
en ~rjrtud de
].a ley 4055, p;ero :es'e
tribuna!.
no
aceptó
la
recusación
ni
concedió
la ap;>lación
<lue interpuse
en tielnpo y forma.
Me veo, pues, 'Obligado á deducir
recurso
dir~cto ante
V.
E. á Hn. de que resuelva, .el~definitiv.a. la. recusación i~lterpuesta.
Así lo pido á V. E.
. 11. Sírvase
V. E. librar
oficio para
que le sean
r,emitidos
los .autos
mencionados.
Enrique
.11.. SagasDUlne.
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