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Recurso e.xtraO?

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_171

Normas Citadas

ley 4055. ley 4055

Sumario

. La j¡lterl~retación y .aplicación de la ley sobre 1';.0- cusación sin causa, nÚ1nero 3266, no impugnada fomo cc;m- traria á 'la constitución naciünal, nü da luga.r aJ. recurso extraordinariü previsto .en los artículos 14, L,,); 48 y 6.° ley 4055. , Caso: Lo explica)l las ¡)lezas siguientes: gSCRlTO Suprema CO?'tedé 'Justicia: El :a.bog.ado'que s'uscribe, constituyendo domicilio en la calle Perú 175. respetuosamente á V. E. digo: __1. Que en},~ Cám.<1.r.aFeder,al tram,ita el juicio seguido por don FraJlcisco Herrera contra don ..•M,anuel Enrico, por reI- vindicación, en el cual recus~ sin causa á uno de los señor.es camaristas, usando de la facultad que acuerda el artículo 1.0 de la ley N.o 3266 de Octubre 3 de 1895, ,aplicable á los jueces de las cámaras en ~rjrtud de ].a ley 4055, p;ero :es'e tribuna!. no aceptó la recusación ni concedió la ap;>lación <lue interpuse en tielnpo y forma. Me veo, pues, 'Obligado á deducir recurso dir~cto ante V. E. á Hn. de que resuelva, .el~definitiv.a. la. recusación i~lterpuesta. Así lo pido á V. E. . 11. Sírvase V. E. librar oficio para que le sean r,emitidos los .autos mencionados. Enrique .11.. SagasDUlne. /

Texto del Fallo

])Ji) .Jus'nCIA DE loA NACI6N CAUSA CV1 17" Recurso e.xtraO?"dina,rio, dechlcido de 1Iec1l0PO?"don Francisco lIe- . ¡"rem en autos con lJ1amuel Envico sobl'e ¡'e£vindicación Sumario: . La j¡lterl~retación y .aplicación de la ley sobre 1';.0- cusación sin causa, nÚ1nero 3266, no impugnada fomo cc;m- traria á 'la constitución naciünal, nü da luga.r aJ. recurso extraordinariü previsto .en los artículos 14, L,,); 48 y 6.° ley 4055. , Caso: Lo explica)l las ¡)lezas siguientes: gSCRlTO Suprema CO?'tedé 'Justicia: El :a.bog.ado'que s'uscribe, constituyendo domicilio en la calle Perú 175. respetuosamente á V. E. digo: __1. Que en},~ Cám.<1.r.aFeder,al tram,ita el juicio seguido por don FraJlcisco Herrera contra don ..•M,anuel Enrico, por reI- vindicación, en el cual recus~ sin causa á uno de los señor.es camaristas, usando de la facultad que acuerda el artículo 1.0 de la ley N.o 3266 de Octubre 3 de 1895, ,aplicable á los jueces de las cámaras en ~rjrtud de ].a ley 4055, p;ero :es'e tribuna!. no aceptó la recusación ni concedió la ap;>lación <lue interpuse en tielnpo y forma. Me veo, pues, 'Obligado á deducir recurso dir~cto ante V. E. á Hn. de que resuelva, .el~definitiv.a. la. recusación i~lterpuesta. Así lo pido á V. E. . 11. Sírvase V. E. librar oficio para que le sean r,emitidos los .autos mencionados. Enrique .11.. SagasDUlne. /