SE~01~ 'PIWClJRADOH,
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_172
Cited Norms
ley 48.
Ruling Text
l/ti
1,'ALLOS 1m loA COR'j'}~ SUI'HEMA
DlCT.AM1~N
J)EL
SE~01~ 'PIWClJRADOH,
GENJ~HAL
BllüJ108 Aires,
Ol'lnlJ1'(;
fJ tic J!lO.,.
Suprema
Corte:
Si bien es cierto que, en el presente
recurso,
se trata de la
aplicación de una ley especial, cual ,es la 3266, sobre rccusación
si,!,1
..causa de un ministro d'e suprema
corte, n'2g.ada en su apli-
cación ,::ll1alógicap,or el tribunal
res)ectivo,
Contra un miembro
de la cámara
f.ederal de la capital;
no es menos
cierto que,
siendo
en
primer
.t6rmino ,esa ley, por
su naturale7..a., parte.
integrante
del
procedimi,<:nto gener,al y or'dinario,
y
no ha-
biendo
sido
motivo.. en segundo
lugar
ae
una sentencia
de-
finitiva. al
resolvcrs~
))or es.:::tribunal
negan~o
la aplica::ión
e:q?resada :
Reputo 'qucest,e
recurso no procede de:ltro del.texto
expreso
de
los artículos
3 y
6 .de la J ey 4055
y correlativos
14
'y
15 de la ley 48.
En
su
consecuenCl.a U)ic!oá V. E.
que, declarándolo
bien
denegado
se sirv.:l mandar
elev'ar los autos c::nno corrcsp::mde.
J alio Botel.
,Ji'ALl,O
DE LA CORTE SUPH.m1A
Buenos
Aires,
Octubre
17 de '1908.
Resultando
de la .propia exposición d~l r.ecurrente que en el
caso se ha tratado
de la interpretación
de una ley de procedi.
mientas.
que
se refiere
á la recusación
sin cauSa, la que no