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SE~01~ 'PIWClJRADOH,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_172

Normas Citadas

ley 48.

Texto del Fallo

l/ti 1,'ALLOS 1m loA COR'j'}~ SUI'HEMA DlCT.AM1~N J)EL SE~01~ 'PIWClJRADOH, GENJ~HAL BllüJ108 Aires, Ol'lnlJ1'(; fJ tic J!lO.,. Suprema Corte: Si bien es cierto que, en el presente recurso, se trata de la aplicación de una ley especial, cual ,es la 3266, sobre rccusación si,!,1 ..causa de un ministro d'e suprema corte, n'2g.ada en su apli- cación ,::ll1alógicap,or el tribunal res)ectivo, Contra un miembro de la cámara f.ederal de la capital; no es menos cierto que, siendo en primer .t6rmino ,esa ley, por su naturale7..a., parte. integrante del procedimi,<:nto gener,al y or'dinario, y no ha- biendo sido motivo.. en segundo lugar ae una sentencia de- finitiva. al resolvcrs~ ))or es.:::tribunal negan~o la aplica::ión e:q?resada : Reputo 'qucest,e recurso no procede de:ltro del.texto expreso de los artículos 3 y 6 .de la J ey 4055 y correlativos 14 'y 15 de la ley 48. En su consecuenCl.a U)ic!oá V. E. que, declarándolo bien denegado se sirv.:l mandar elev'ar los autos c::nno corrcsp::mde. J alio Botel. ,Ji'ALl,O DE LA CORTE SUPH.m1A Buenos Aires, Octubre 17 de '1908. Resultando de la .propia exposición d~l r.ecurrente que en el caso se ha tratado de la interpretación de una ley de procedi. mientas. que se refiere á la recusación sin cauSa, la que no