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COHTE Sül'lUDIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_180

Voces / Materias

APELACIÓN

Texto del Fallo

18,1, ¡,'.U,LOS J)g lA COHTE Sül'lUDIA lermo C. A., Gallo 2. Villa Mercedes ,entre el Pacíjfica y el Andina y el Gran Oeste Arg:entino) y 48 haras más para la entrega». El juez no ha informada nada ac.;~rca del extr~l11o referente al recarrido y su reserva, silencro úamisión t<>níaque dar hl- gar á la resolución cuya r,~consider4ción solicito. V. E., tendrá la evidencia completa de la constancia que alego si 'Ordena al juez que amplie su infarme ó remita los autas. fpar lo tanto A V. E., pida se sIrva r'2vacar por contr,ario im- peria el auto de la ref.er,encia a,cardando la apelación denegada. Será justicia. Ramón Vide7a.-C. ]JI. elel Castillo FALLO DE LA COHTJ~ SI'lnm'\IA Bllenos Aires, "o"ielllhl'l' í de Hl(líl. Vistos y considerando Que las sentencias definitivas pronunciadas por esta carteo no sün susceptibles de reposición; á la que es de .agregarse, que notifiCado de la p'~'ovidencia"de foja 13, el representante de la empresa ha podido y debido h,lcer constar cualquiera 'Omisión en el que el informe de foja la que debí-l s':;rvir de base á esa sentencia, hubi<>ra incurrido. Por ello, no ha 1ugar á lo solicitado. ]~epóngaseel papel y archívese. A. BEH'\U<;'lO.-OCTAVIO lk.K- GE.-- :KJCANOR G. DEL 80- LAH.-l"L P. DAllACT.-C. MO'LDoKO GACJTÚA.