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leyes

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_217

Keywords / Subjects

SUCESIÓN JURISDICCIÓN

Ruling Text

DE JUSTICIA lHJ I,A NACION 221 ••• inapreciable para penetrar c~:mcerteza y ,eficacia el verdadero espíritu de la ley; ellas son, por así decir, la llave con que: se abre la mente, del legislador,. haciéndonos conocer. los motívos de un wecepto cualquiera y las fu,ent.esdonde ha tomaido sus doctri- nas» para incorporarlas al código como «leyes», siguiendo un maravilloso' proceso de recopIlación que recuerda la obra de Justiniano, .cuando al legislar piara pueblos nuevos, formó (.~ digesto de una parte de la literatura deí derecño, convirtiendo en leyes los textos de los gr.andes jurisconsultos. Si el propio autor de nuestro código Civil, siente en dicha no"ta el principio de que i \ • la.'.«acción hipotecaría respecto de u'n inmueble' de la sucesión, debe ser entablada», no ante el juez Cle la sucesión, «sÍno ant.e el juez ~el lugar .en que'se llaUe el inmueble», por propia defini- c!ón niega á esa ac<;ión el carácter personal que algunos equi. vocadamente le atribuyen, y decimos que le niega el carácter de acción personal porque de lo contr,ólTiono hubiera proclamado á su favor, como lo hace, la regla locus reí cita e, p.ués es 'Lm axioma de derecho que todas. las acciones personales s'in excep- ción siguen ,el fuero del demandado. Por oha parte, el doctor Vélez Sarsfield al, declarar len dicha [lota cuáles la jurisdicción competente para 'deducir l.a ~cción hipotecaria sobre un in- mueble aun ll'iendo est,e dep:e'ndiente de una sucesión, se rb- mite liSa y llanamente á los autores cuya opinión hace propia para confeccionar el artículo 3284, cuyo sentido propÍo expone en ella. Lo cita á Zacharia, á Duranton, á Chavot, á Lazulle á Toullier, jurisconsultos que proclaman sin discrepancias de cri. terio .que la: «acción hipot.ecaria» no es una «acCión persona!» sino una. «acción real»; y cuando la cuestión' dudosa para espíri . tus poco penetrantes, aparece tan clara i sencilla ,estudiada á la luz de sus concordancias y fundamentos jurídicos es mofi- cioso detenerse á rebatir la tesis contraria como quiera que, aclarado perfectamente el espíritu de la ley, huelga todo comen- . . '" tario sobre su concePJ1:oformal que podrá parecer más ó menos