leyes
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 336
ID: fallos_336_217
Voces / Materias
SUCESIÓN
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
DE
JUSTICIA
lHJ I,A NACION
221
•••
inapreciable
para
penetrar
c~:mcerteza y ,eficacia el verdadero
espíritu de la ley; ellas son, por así decir, la llave con que: se abre
la
mente, del legislador,. haciéndonos
conocer. los motívos
de
un wecepto
cualquiera y las fu,ent.esdonde ha tomaido sus doctri-
nas» para
incorporarlas
al código como «leyes», siguiendo
un
maravilloso'
proceso
de recopIlación
que recuerda
la obra
de
Justiniano, .cuando
al legislar
piara pueblos
nuevos,
formó
(.~
digesto de una parte de la literatura
deí derecño, convirtiendo
en
leyes los textos de los gr.andes jurisconsultos.
Si el propio autor
de nuestro
código Civil, siente en dicha no"ta el principio de que
i
\
•
la.'.«acción hipotecaría
respecto
de u'n inmueble' de la sucesión,
debe
ser entablada»,
no ante el juez Cle la sucesión, «sÍno ant.e
el juez ~el lugar .en que'se
llaUe el inmueble», por propia defini-
c!ón niega á esa ac<;ión el carácter
personal
que algunos
equi.
vocadamente
le atribuyen,
y decimos
que le niega
el carácter
de acción personal porque de lo contr,ólTiono hubiera proclamado
á su favor, como lo hace, la regla
locus reí cita e, p.ués es
'Lm
axioma de derecho
que todas. las acciones personales
s'in excep-
ción siguen ,el fuero del demandado.
Por oha
parte,
el doctor
Vélez Sarsfield al, declarar
len dicha [lota cuáles
la jurisdicción
competente
para 'deducir
l.a ~cción
hipotecaria
sobre
un in-
mueble aun
ll'iendo est,e dep:e'ndiente de una sucesión,
se rb-
mite liSa y llanamente
á los autores
cuya opinión
hace propia
para
confeccionar
el artículo
3284, cuyo sentido propÍo expone
en ella. Lo cita á Zacharia, á Duranton,
á Chavot, á Lazulle á
Toullier,
jurisconsultos
que proclaman
sin discrepancias
de cri.
terio .que la: «acción hipot.ecaria» no es una «acCión persona!»
sino una. «acción real»; y cuando la cuestión' dudosa para espíri .
tus
poco
penetrantes,
aparece
tan
clara i sencilla
,estudiada
á la luz de sus concordancias
y fundamentos
jurídicos
es mofi-
cioso
detenerse
á rebatir
la tesis contraria
como quiera
que,
aclarado
perfectamente
el espíritu de la ley, huelga todo comen-
.
.
'"
tario sobre su concePJ1:oformal que podrá parecer más ó menos