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COll'1'J<) SUPR~)MA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_252

Keywords / Subjects

COMPETENCIA SOCIEDAD

Ruling Text

256 FALLOS ))~) l;A COll'1'J<) SUPR~)MA la capital y en el caso de autos ha sido promovida fuer£l de esa oportunidad, esto es después de dictada la sentencIa de transe y remate, no obstante d conocimiento adquirido gor el deudor de los tramites ejecutivos que se siguieron contTa él, como resulta de la intimación de Qago de foja 33 vuelta y de la dili- gencia de foja 50, notificándole el embargo trabado y la cita- ción <fe remate; circunstél;llcia que si sola bastaría gar.a deter- minar su impl"ocedellcia. Por estas consideraciones y de acuerdo con 1~opinión fiscal el' infrascripto resuelve mantener su competencia parq continuar entendiendo en esta causa. En consecuencia, líbrese exhortO al señor juez requirente haciéndole saber los fundamentos en que apoya su competenCia el infrascripto. Artjculo 436 del código de procedimientos. Repónganse las fojas. N. 8cwio.-José Aguirre. ESCHJ'rO Señor Juez de lo Civil: Catalina. de Ecenarro, constituyendo domicilio en la calle 26,¡n úmero 216, como mejor proceda á V. S'l digo: . Que como justifico con el testimonio de escritL1rapública que acompaño, el señor H ugo Stroeder, en representación de la soci~dad «Stroeder y Compañía», me ha autoriZado para que intervenga por dicha sociedad en el juiCio que por cobro "deun crédito hip'otecario les siguen los señores Bunge y Born.