COll'1'J<) SUPR~)MA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_252
Voces / Materias
COMPETENCIA
SOCIEDAD
Texto del Fallo
256
FALLOS
))~) l;A
COll'1'J<) SUPR~)MA
la capital y en el caso de autos ha sido promovida fuer£l de esa
oportunidad,
esto es después de dictada la sentencIa de transe
y remate, no obstante d conocimiento adquirido gor el deudor
de
los tramites
ejecutivos
que se siguieron
contTa él, como
resulta
de la intimación de Qago de foja 33 vuelta y de la dili-
gencia de foja 50, notificándole
el embargo
trabado
y la cita-
ción <fe remate;
circunstél;llcia que si sola bastaría
gar.a deter-
minar su impl"ocedellcia.
Por estas consideraciones
y de acuerdo con 1~opinión fiscal
el' infrascripto resuelve mantener su competencia parq continuar
entendiendo
en esta causa. En consecuencia, líbrese exhortO al
señor juez requirente
haciéndole saber los fundamentos
en que
apoya
su competenCia el infrascripto.
Artjculo
436 del código
de procedimientos.
Repónganse
las fojas.
N. 8cwio.-José
Aguirre.
ESCHJ'rO
Señor Juez de lo Civil:
Catalina. de Ecenarro,
constituyendo
domicilio en la calle
26,¡n úmero 216, como mejor proceda á V. S'l digo:
. Que como justifico con el testimonio de escritL1rapública que
acompaño,
el señor
H ugo
Stroeder,
en representación
de la
soci~dad
«Stroeder
y Compañía», me ha autoriZado para
que
intervenga
por dicha sociedad en el juiCio que por cobro "deun
crédito hip'otecario les siguen los señores Bunge
y Born.