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DE .lUS'J'IUIA DE LA NAOlÓX

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_257

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN CONTRATO JURISDICCIÓN

Ruling Text

¡¡J ~. DE .lUS'J'IUIA DE LA NAOlÓX 2Gl Estando á los términos precisos de la demanda que corre á foja 8 .de los autos pI'incipales, la acción instaurada es la acción ejecutiva de la h.ipoteca constituida 'por el demandad'o á favor del demandante, sobre un-inmueble de su l~ropiedad sito en la pr<:vincia de Buenos Air,es ~, dentro de la jurisdicción que corresponde al j'uez local cont,endiente. Tomada la acción en tal concepto y dentro de las esúpulacio- nes del contrato (foja 1), referentes á la hipoteca establecida, las que son perfectamente independientes y separables d.e las eonvenciones relativ,as á la entr,ega de los cereales, que ocasionó el préstamo de dosciento m.il pesos, motivo de la constitución de aquel derecho real; ,es evidente para mi que, en este jl,licio? ~c traki solo de la acción que compete al acreedor hipotecario par,a hacer efectivo el crédito á que su 'hipoteca accede, directa- mente sobre el bien gravado. No hecha la entrega de los cereales en el término estipulado en lo que ambas partes convienen, la parte á 'ello referente del contrato está fuer,a del debate y del juicio, quedando solo y en cambio el derecho de los actuales dem.andantes de cobrar su crédito hipotecario, exigible ren toda su plenitud, justamente por la falta de aquella entrega, en la ma.nera, tiempp y lugar que por la ley corresponde. y asi, extraña á este punto la jurisdicción especial en esta ciudad convenida en la cláusula 7 de! contrato, puede afirmarse que no alcanzando esa jurisdicción especial, la ejecución de la hipoteca, la acción correspondiente está sometida exclusiva- mente á, las leyes que rigen su ,aplicación y sus efectos, ya que su eXIstencia consta de documento público inatacable é inata- cado. Ahora bien, correspondiendo, dentro del concepto legal, la acción intaur~da para hacer efectivo el derecho real, que en- vue!veel de hipoteca (artículos 2756 y 2503 inciso 5), es fuera