DE .lUS'J'IUIA DE LA NAOlÓX
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 336
ID: fallos_336_257
Voces / Materias
EJECUCIÓN
CONTRATO
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
¡¡J
~.
DE .lUS'J'IUIA DE LA NAOlÓX
2Gl
Estando
á los términos
precisos
de la demanda
que corre
á foja 8 .de los autos
pI'incipales, la acción
instaurada
es la
acción
ejecutiva de la h.ipoteca constituida
'por el demandad'o
á
favor del demandante,
sobre un-inmueble
de su l~ropiedad sito
en la pr<:vincia de Buenos Air,es ~, dentro de la jurisdicción
que
corresponde
al j'uez local cont,endiente.
Tomada la acción en tal concepto y dentro de las esúpulacio-
nes del contrato
(foja 1), referentes
á la hipoteca
establecida,
las que son perfectamente
independientes
y separables
d.e las
eonvenciones
relativ,as á la entr,ega de los cereales, que ocasionó
el préstamo
de dosciento
m.il pesos, motivo de la constitución
de aquel derecho
real; ,es evidente para mi que, en este jl,licio?
~c traki solo de la acción que compete al acreedor
hipotecario
par,a hacer efectivo el crédito á que su 'hipoteca accede, directa-
mente
sobre
el bien gravado.
No hecha la entrega
de los cereales en el término estipulado
en lo que ambas partes convienen, la parte á 'ello referente
del
contrato
está fuer,a del debate
y del juicio, quedando
solo y en
cambio
el derecho
de los actuales
dem.andantes
de cobrar
su
crédito hipotecario,
exigible ren toda su plenitud, justamente
por
la falta de aquella
entrega,
en la ma.nera, tiempp
y lugar
que
por la ley corresponde.
y asi, extraña
á este punto
la jurisdicción
especial
en esta
ciudad convenida en la cláusula
7 de! contrato, puede afirmarse
que no alcanzando
esa jurisdicción
especial, la ejecución
de la
hipoteca,
la
acción
correspondiente
está
sometida
exclusiva-
mente
á, las leyes que rigen su ,aplicación y sus efectos, ya que
su eXIstencia consta
de documento
público
inatacable
é inata-
cado.
Ahora
bien, correspondiendo,
dentro
del concepto
legal,
la
acción
intaur~da
para
hacer
efectivo el derecho
real, que en-
vue!veel
de hipoteca
(artículos
2756 y 2503 inciso 5), es fuera