Que e! artículo
16/09/1907
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_259
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
CONTRATO
Ruling Text
263
..
Que e! artículo
411 de! c6digo de Prooedimientos
de la capi-
tal
y el artículo
428 del c6digo de Prooedimi.entos
de 'la
pro-
vincia
de Buenos
Aires,
no son de aplicaci6n
en el present~
caso,
porque
ninguno
de esos c(¡digos, es ley comÚn para
los
juece.s entre quienes se ha trabado
la contienda
de competencia.
<¿:.le
según
aparece
de los autos,
la inhibitoria
se promov16
por
Stroeder
y Compañía
ante
el juez deL"
instancia
de esta
,
.
capital.
en
16 de septiembre
de
1907, ó sea con anterioridad
~!auto
del mismo
mes y año,
por
el cual, en
virtud
de! 'in-
forme
del secretario
de haberse
v~ncido el término
para oponer
excepciones.
sin que lo~ ejecutados
las hubieran
deducido,
se
mandé, llevar adelante
la ejecución
¡foja 12, expediente
caratu-
lado
Stroeder
y Comp,aí'iía. sobre inhitoria
y faja 52 vu?lta del
citado
expediente
Bunge
don
Ernesto
A.
y Born' r. contra
"Stroeder
y Compañía,
sobre -cobro de un crédito
con !2:arantía
hipotecaria).
Que,
en
tales
'condiciones
y de acuerdo
con
los princIpIOs
que
informan
J.a jurisprudencia
establecida
en casos análogos,
la inhibitoria
alu'dida no ha sido ~nterpjuesta extemporáneamente
,fallos
37., 412;
756, página
321 y otros).
Que el escrito
de foja
i28,
de los autos
de la ejecución,
ni
import.ó un reconocimiento
explícito de la jurisdicci6n
del juez
de
"1el't~e~1f's,Ji! hubiera
sido ese ci p~'ocedimientó
regular
de
. poner
fin
á. la contienda
suscitada;
á que se agrega,
que dicho
juez no ha dado tal alcance
al rf'f",rido escrito (auto ele fOjd.164) .
Que las partes
designaron
como domicilio especial
para toelos
los efectos del contrato
á esta ciudad de Buenos Aires ¡base 10
instrumento
foja La autos ejecutivos);
y si'f'ndo el cobro de que
se trata,
uno de esos2fectos,
no es dudoso
que él ha debido
.verificarse
extrajudicial
6 judicialmente
en la capital
',artículos
101
y 102, código
Civil;
faIJos, tomo
1000 'página
419).
Por
ello, oido el sel'íor procurador
general,
se declara
que el
conocimiento
de
la
causa
corresponde
"al
señor
juez
de
1."