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Que e! artículo

16/09/1907 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_259

Voces / Materias

COMPETENCIA EJECUCIÓN CONTRATO

Texto del Fallo

263 .. Que e! artículo 411 de! c6digo de Prooedimientos de la capi- tal y el artículo 428 del c6digo de Prooedimi.entos de 'la pro- vincia de Buenos Aires, no son de aplicaci6n en el present~ caso, porque ninguno de esos c(¡digos, es ley comÚn para los juece.s entre quienes se ha trabado la contienda de competencia. <¿:.le según aparece de los autos, la inhibitoria se promov16 por Stroeder y Compañía ante el juez deL" instancia de esta , . capital. en 16 de septiembre de 1907, ó sea con anterioridad ~!auto del mismo mes y año, por el cual, en virtud de! 'in- forme del secretario de haberse v~ncido el término para oponer excepciones. sin que lo~ ejecutados las hubieran deducido, se mandé, llevar adelante la ejecución ¡foja 12, expediente caratu- lado Stroeder y Comp,aí'iía. sobre inhitoria y faja 52 vu?lta del citado expediente Bunge don Ernesto A. y Born' r. contra "Stroeder y Compañía, sobre -cobro de un crédito con !2:arantía hipotecaria). Que, en tales 'condiciones y de acuerdo con los princIpIOs que informan J.a jurisprudencia establecida en casos análogos, la inhibitoria alu'dida no ha sido ~nterpjuesta extemporáneamente ,fallos 37., 412; 756, página 321 y otros). Que el escrito de foja i28, de los autos de la ejecución, ni import.ó un reconocimiento explícito de la jurisdicci6n del juez de "1el't~e~1f's,Ji! hubiera sido ese ci p~'ocedimientó regular de . poner fin á. la contienda suscitada; á que se agrega, que dicho juez no ha dado tal alcance al rf'f",rido escrito (auto ele fOjd.164) . Que las partes designaron como domicilio especial para toelos los efectos del contrato á esta ciudad de Buenos Aires ¡base 10 instrumento foja La autos ejecutivos); y si'f'ndo el cobro de que se trata, uno de esos2fectos, no es dudoso que él ha debido .verificarse extrajudicial 6 judicialmente en la capital ',artículos 101 y 102, código Civil; faIJos, tomo 1000 'página 419). Por ello, oido el sel'íor procurador general, se declara que el conocimiento de la causa corresponde "al señor juez de 1."