FAT,T,OS DE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_262
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
21ili
FAT,T,OS DE
LA
COHTE
SUPREMA
ACTO
DEL
.1l)I<;Z DE
LA CAP.ITA!'
:,¡Buellos .~iJ'es. :';l'lif'IIII'>J'e2 de 1908.
:\ utos
y vistos:
Que
el sefior
juez
letrado
de
la Pampa
Central
ha
pro-
movido
cuestión
de
competencia,
re!iuiriendo
a.l infrascripto
para
que se inhiba de conocer en ei presente
juicio de «ab in-
testato»,
de don Gra.ciano y de doña Angela
Bordarampé.
Que,
como resulta
de los testimonios
agregados
de foja 36
él foja. 41, la cuestión de la referencia
fut ini?iada por el seiior
lISsal 'de ese terntono,
en raza n <;leser pubtico
y notan o, que
los causantes
han
tenido
allí su domicilio,' respecto
á l~ cual
declaran
seis testigos
presentados
por el mIsmo sefior fiscal,
los que: declaran
que son exactos los hechos sobre los qu.e.son
preguntados.
Que el señor juez letrado,
funda la cuestión
en
las aludidas
declaracion'2s,
de los que deduce
que aunque
los
causantes
fallecieron
en esta
capital,
se trasladaron
aquí,
al
solo
efecto
de
hacerse
a.sistir
en sus llltiíllas
enfermedades,
conservando
en la Pampa
Central
el asiento
prIncipal
de sus
negocios y residencia habitual de su familia, siendo de notar elice
el juez requirente,
que los cadá.veres de esas personas
han sido
. sepulta?os
en
11. bóveda
que la familia ;)osee 'en el cementerio
ae e'sa localidad.
QUe, provocacros por
Ya cuestión suscitada,
los presuntos
herede.
ros de los causantes
han pTes'~ntado trece testigos que, con sus
declaraciones,
demuestran
I~lenamente que aon
Graciano
Bor-
derampé
ha residido
constantemente
en esta ca¡:»tal, desde el