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FAT,T,OS DE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_262

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

21ili FAT,T,OS DE LA COHTE SUPREMA ACTO DEL .1l)I<;Z DE LA CAP.ITA!' :,¡Buellos .~iJ'es. :';l'lif'IIII'>J'e2 de 1908. :\ utos y vistos: Que el sefior juez letrado de la Pampa Central ha pro- movido cuestión de competencia, re!iuiriendo a.l infrascripto para que se inhiba de conocer en ei presente juicio de «ab in- testato», de don Gra.ciano y de doña Angela Bordarampé. Que, como resulta de los testimonios agregados de foja 36 él foja. 41, la cuestión de la referencia fut ini?iada por el seiior lISsal 'de ese terntono, en raza n <;leser pubtico y notan o, que los causantes han tenido allí su domicilio,' respecto á l~ cual declaran seis testigos presentados por el mIsmo sefior fiscal, los que: declaran que son exactos los hechos sobre los qu.e.son preguntados. Que el señor juez letrado, funda la cuestión en las aludidas declaracion'2s, de los que deduce que aunque los causantes fallecieron en esta capital, se trasladaron aquí, al solo efecto de hacerse a.sistir en sus llltiíllas enfermedades, conservando en la Pampa Central el asiento prIncipal de sus negocios y residencia habitual de su familia, siendo de notar elice el juez requirente, que los cadá.veres de esas personas han sido . sepulta?os en 11. bóveda que la familia ;)osee 'en el cementerio ae e'sa localidad. QUe, provocacros por Ya cuestión suscitada, los presuntos herede. ros de los causantes han pTes'~ntado trece testigos que, con sus declaraciones, demuestran I~lenamente que aon Graciano Bor- derampé ha residido constantemente en esta ca¡:»tal, desde el