DE JUSTICIA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_275
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE
LA NACIÓN
2i9
..
•
Por
esto
y 110s fundamentos
de
la
sentencIa
apelacfa
de
foja
12 vuelta,
se confirma.
Notifíquese,
devuélvase y r ep6ngase los seilos ante el inferior.
Angel
Fen'eY1"a Om.tés.-A.n-
gel D., Rojas. -
JZtCtn
A..
Gw'cict .
DICTAl\mN
DEL
SEÑOR
PROCURADOR
GENERAL
Suprema
Corte:
Bien
acordado
:d presente
(r'~curso por
encuadrar
dentro
de lo prescripto
por el inciso 3.° del artículo
,14 de la ley 48,
dado
que se ha ¡resuelto en definitiva
contraeI
'derecho
que
ef recurrente
funda
en ~a 1ey nacional
de
ciudadanía
(346),
corresponde
á V .E. pronunciarse
á su respecto,
y así lo I?i~o
en
consecuenCla.
Es
fuer,a .de duda
'que, dentro
del espíritu
~:Iela constitu-
ci6n,
de
la
ley
y de
lq jurispirudeneia,
la
facultad
que
se
'acuerda
al extrangero
piara aaquiTir la "ciudadanía
ar'g,entina,
tiene
por base la r,esidencia
en 'e1 país, no s610 anterior
t>ino
actual
y ,susceptlble
de' :haüer presumir
la voluntad
de incor~
porarse
á la
Naci6n,
habitando
su teditorio
y tomando
en
. su vida y en s'u desenvolvimiento,
la partiCipaci6n
que, salvo
las
exceI~ciones de la
{:onstituci6n
á su respecto,
toman
los
ciudadanos
nativos,
con
sus {obligaciones
y
derechos.
El
pedido
de
naturalización
¡formulado
por el r,ecurrerite,
por
poder
y domiciliado
len su país 'de
origen,
por más qu~
f.euna ciertas
condiciones
pa£a «l;cortar el tiempo de residencia
que
marca la 'constituci6n
(artículo
20), y que está en el des-