← Volver a resultados

DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_275

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2i9 .. • Por esto y 110s fundamentos de la sentencIa apelacfa de foja 12 vuelta, se confirma. Notifíquese, devuélvase y r ep6ngase los seilos ante el inferior. Angel Fen'eY1"a Om.tés.-A.n- gel D., Rojas. - JZtCtn A.. Gw'cict . DICTAl\mN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Bien acordado :d presente (r'~curso por encuadrar dentro de lo prescripto por el inciso 3.° del artículo ,14 de la ley 48, dado que se ha ¡resuelto en definitiva contraeI 'derecho que ef recurrente funda en ~a 1ey nacional de ciudadanía (346), corresponde á V .E. pronunciarse á su respecto, y así lo I?i~o en consecuenCla. Es fuer,a .de duda 'que, dentro del espíritu ~:Iela constitu- ci6n, de la ley y de lq jurispirudeneia, la facultad que se 'acuerda al extrangero piara aaquiTir la "ciudadanía ar'g,entina, tiene por base la r,esidencia en 'e1 país, no s610 anterior t>ino actual y ,susceptlble de' :haüer presumir la voluntad de incor~ porarse á la Naci6n, habitando su teditorio y tomando en . su vida y en s'u desenvolvimiento, la partiCipaci6n que, salvo las exceI~ciones de la {:onstituci6n á su respecto, toman los ciudadanos nativos, con sus {obligaciones y derechos. El pedido de naturalización ¡formulado por el r,ecurrerite, por poder y domiciliado len su país 'de origen, por más qu~ f.euna ciertas condiciones pa£a «l;cortar el tiempo de residencia que marca la 'constituci6n (artículo 20), y que está en el des-