I'Al~LOS 1m I~A SUPR~JMA COR'n)
18/07/1907
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_278
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
282
I'Al~LOS 1m I~A SUPR~JMA COR'n)
alegado
oportunamente
.por d
apelante
como base
de su
defensa
y tendría
influencia
.en el resultado
del juicio,
en
caso
de encontrarse
autorizado
por la lev,
Caso:, Lo exp)ican las siguientes
piezas:
ACUERDO
DE
J.,A CA.IIARA
DE. APELAClOXES
En Buenos Aires, á 18 de julio de 1907, reunidos los señores
vocales en la sala de acuerdos
y traídos p.ara conocer los autos
seguidos
por los
seriares
J.
NI.
Méndez
y Compafí.ía contra
el
ferrocarril
O.est,e,
por
daños
y perjUICIOS, .se practicó
,la insaculación
que ordena
el artículo
256 del código de. pro-
cedimientos,
resultando
de ella que debían
votar los señores
{'ocales en ,el orden siguiente:
Doctores
Saa vedra,
Esteves,
Méndez,
López,
Cabanillas.'
Pérez.
Estudiados
los autos la cámara
1~lante6 las siguientes
cues.
tiones
á. resolver.'
l.a
¿Es
nula
la
sentencia
recurrida?
En
caso negativo.
~.a
¿Es arreglada
á. derechó?
A la R"rimera cuestión el doctor Saavedra dijo: Las omisiones
que
se atribuyen
aJ
fallo
apdado
no
autoriza.n
el
recurso
de
nulidad
deducido, yorque
el juez
con
razón
ó sin
ella,
ha dcclarado
que no s e ha probado
la culpa.bilidad d'.=la em-
presa,
uno
de
los puntos
sometídos
á la
decisión
j udicial.
Si para llegar á esa solución, no ha estudiado
ciertas pruebas,
ó
las ha
interpretado
erróncamcnte,
tales
circ<.lns~ancjas po.
,"