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I'Al~LOS 1m I~A SUPR~JMA COR'n)

18/07/1907 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_278

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

282 I'Al~LOS 1m I~A SUPR~JMA COR'n) alegado oportunamente .por d apelante como base de su defensa y tendría influencia .en el resultado del juicio, en caso de encontrarse autorizado por la lev, Caso:, Lo exp)ican las siguientes piezas: ACUERDO DE J.,A CA.IIARA DE. APELAClOXES En Buenos Aires, á 18 de julio de 1907, reunidos los señores vocales en la sala de acuerdos y traídos p.ara conocer los autos seguidos por los seriares J. NI. Méndez y Compafí.ía contra el ferrocarril O.est,e, por daños y perjUICIOS, .se practicó ,la insaculación que ordena el artículo 256 del código de. pro- cedimientos, resultando de ella que debían votar los señores {'ocales en ,el orden siguiente: Doctores Saa vedra, Esteves, Méndez, López, Cabanillas.' Pérez. Estudiados los autos la cámara 1~lante6 las siguientes cues. tiones á. resolver.' l.a ¿Es nula la sentencia recurrida? En caso negativo. ~.a ¿Es arreglada á. derechó? A la R"rimera cuestión el doctor Saavedra dijo: Las omisiones que se atribuyen aJ fallo apdado no autoriza.n el recurso de nulidad deducido, yorque el juez con razón ó sin ella, ha dcclarado que no s e ha probado la culpa.bilidad d'.=la em- presa, uno de los puntos sometídos á la decisión j udicial. Si para llegar á esa solución, no ha estudiado ciertas pruebas, ó las ha interpretado erróncamcnte, tales circ<.lns~ancjas po. ,"