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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_299

Ruling Text

DE JUSTICIA 1m LA "ACIÓN 3011 Eugenio Puccio y Benza, secretaría 'del doctor José V. de la Vega. En el primero de dichos expedientes 'se'dictó sentencia defini- tiva en Diciembre 16 de 1907, mandándose: abonar un p!eso por metro cuadrado, más los intereses legales, sobre setenta centávos por metro cuadrado, pues mi parte ~610ll1bía consig- nado treinta centavos por metro cuadrado. Y, bien, '1. E. desde 1..1. fecha referida, esto es después de seis meses; por mucho, muchísimo, que m2 he debatido ante el personal de secretaría, y ante el mismo señor juez n9 he podido conseguir que los autos resP!~ctivos sean rem.itidos al superior, como lo exp,resan los dos escritos que en copia acompaño, pre. sentados por mí ante el juzgado «a qua». Como V. E. S2 aperci- birá. esta demora en el caso extremo de que la s.~ntencia del superior, mandara pagar un precio mayor del consignado por el terreno que se eXPif,opia,originaría á mi parte un perjuicio considerable é injusto por los inter::-ses de la diferencia. Resultando estériles hasta la f,?cha todas mis r.equisiciones para que el señor juez «a qua», usando de su autoridad, tome una medida reparadora y morali~ador.a, me v,eo en la necesjdad de oCllrrir á V. E. como lo hago, de acuerdo á los artículos nún~e-: ro». 10 .y 11 de la ley número 4057, para que en ejercicio dela s~pérint'end~ncia q~c le corr~sponde 'dict~ las ill.id.idasque el caso requiere .según lo prescribe el' inciso 1.°.del último de los artículos citados. Soy antiguo p,:rofesional V. E. y aunque constantemente han existido' en la justicia federal del Rosario causas semej,antes por las cuales habría podido molestar á V. E.' como lo hago ahora me he contenido porque algún recurso podía emplearse con esperanza de éxito. Hoy no puedo tolerar más, pues considero que la demora de seis meses para la remisión de un expediente al sup'erior es inconcebibles, yen salvaguarda de los derechos