DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_299
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
1m
LA
"ACIÓN
3011
Eugenio
Puccio
y Benza, secretaría
'del doctor
José V. de la
Vega.
En el primero de dichos expedientes 'se'dictó sentencia defini-
tiva
en Diciembre
16 de
1907, mandándose:
abonar
un p!eso
por
metro
cuadrado,
más los intereses
legales,
sobre
setenta
centávos por metro cuadrado, pues mi parte ~610ll1bía consig-
nado
treinta
centavos por metro
cuadrado.
Y, bien, '1. E. desde
1..1. fecha referida, esto es después de seis
meses;
por
mucho,
muchísimo,
que
m2 he
debatido
ante
el
personal
de secretaría, y ante el mismo señor juez n9 he podido
conseguir
que los autos resP!~ctivos sean rem.itidos al superior,
como lo exp,resan los dos escritos que en copia acompaño, pre.
sentados por mí ante el juzgado «a qua». Como V. E. S2 aperci-
birá.
esta demora en el caso extremo
de que la s.~ntencia del
superior,
mandara
pagar un precio mayor del consignado
por
el terreno
que se eXPif,opia,originaría
á mi parte
un perjuicio
considerable é injusto por los inter::-ses de la diferencia.
Resultando
estériles
hasta
la f,?cha todas
mis r.equisiciones
para que el señor juez «a qua», usando de su autoridad, tome una
medida
reparadora
y morali~ador.a, me v,eo en la necesjdad
de
oCllrrir á V. E. como lo hago, de acuerdo á los artículos nún~e-:
ro». 10 .y 11 de la ley número
4057, para que en ejercicio dela
s~pérint'end~ncia
q~c le corr~sponde 'dict~ las ill.id.idasque
el
caso requiere .según lo prescribe
el' inciso 1.°.del último de los
artículos
citados.
Soy antiguo
p,:rofesional V. E. y aunque
constantemente
han
existido' en la justicia federal del Rosario causas semej,antes por
las cuales habría podido molestar á V. E.' como lo hago ahora
me
he contenido
porque algún
recurso
podía
emplearse
con
esperanza
de éxito. Hoy no puedo tolerar más, pues
considero
que la demora de seis meses para la remisión de un expediente
al sup'erior es inconcebibles,
yen
salvaguarda
de los derechos