DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 336
ID: fallos_336_383
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Summary
Es improcedente el recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley núm¡-=ro48 y 6.° de la ley nú- mero 405'5, !deducido contra una resolución que impone una multa plOr ejercicio ilegal de la medicina, si durante el juicio no se ha imp¡ugnado como inconstitucional la ley '2829 Y no existe restrición de la libertad de la defensa, desde que, en el caso, el apJelante fué citado P~lra' oir sus descarg'os.
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NAOIÓN
387
caería hajo la sanción del ref,erido inciso 6°., del artículo 202 del
código P.enal Argentino y requeriría diez años para' que quedara
prescripta la acción, de conformidad con el artículo 89, inciso 20'.
del mismo código.
Que ese término no había transcurrido,
desde la élmca indica-
da de 1897 hasta 1a,orden ,?e capjtura 'expedida por el señ?r juez
federal,
en 7 d'e mayo de
1901;
(fojas 16 vuelta).
Por 'estos fundamentos
y los de la sentencia apelada o,e fojas
44, oido el señor
p'roc~rad~r general,
se la confirma.,
A. ' BERMEJO
-
OCTA VIO
BUNGE
-
C.
lVIoy ANO
GACITUA.
CAUSA
CXXXVII
Recurso extraordinario deducidoj01, Faus'tino Lojez en
autos conel Cons% Nacional de Higiene.
Sumario:
Es improcedente
el recurso
extraordinario
previsto
por el artículo
14 de la ley núm¡-=ro48 y 6.° de la ley nú-
mero 405'5, !deducido contra
una resolución
que impone una
multa
plOr ejercicio
ilegal
de
la
medicina,
si durante
el
juicio
no
se ha
imp¡ugnado
como
inconstitucional
la
ley
'2829
Y no existe
restrición
de
la libertad
de
la defensa,
desde
que, en el caso, el apJelante fué citado P~lra' oir sus
descarg'os.