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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 336 ID: fallos_336_383

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Sumario

Es improcedente el recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley núm¡-=ro48 y 6.° de la ley nú- mero 405'5, !deducido contra una resolución que impone una multa plOr ejercicio ilegal de la medicina, si durante el juicio no se ha imp¡ugnado como inconstitucional la ley '2829 Y no existe restrición de la libertad de la defensa, desde que, en el caso, el apJelante fué citado P~lra' oir sus descarg'os.

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NAOIÓN 387 caería hajo la sanción del ref,erido inciso 6°., del artículo 202 del código P.enal Argentino y requeriría diez años para' que quedara prescripta la acción, de conformidad con el artículo 89, inciso 20'. del mismo código. Que ese término no había transcurrido, desde la élmca indica- da de 1897 hasta 1a,orden ,?e capjtura 'expedida por el señ?r juez federal, en 7 d'e mayo de 1901; (fojas 16 vuelta). Por 'estos fundamentos y los de la sentencia apelada o,e fojas 44, oido el señor p'roc~rad~r general, se la confirma., A. ' BERMEJO - OCTA VIO BUNGE - C. lVIoy ANO GACITUA. CAUSA CXXXVII Recurso extraordinario deducidoj01, Faus'tino Lojez en autos conel Cons% Nacional de Higiene. Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley núm¡-=ro48 y 6.° de la ley nú- mero 405'5, !deducido contra una resolución que impone una multa plOr ejercicio ilegal de la medicina, si durante el juicio no se ha imp¡ugnado como inconstitucional la ley '2829 Y no existe restrición de la libertad de la defensa, desde que, en el caso, el apJelante fué citado P~lra' oir sus descarg'os.