DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_405
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
409
.•
. ~
en el presente
que los reclamantes
no pretenden
1lI msinúan
que tuvieran
interés
de Pjasar por las canes que se les prohi'.
biera
con
exclusión
de otras.
Por estas consideraciones
y las concordantes
de la sentencia
ap¡elada de fojas 46, y 'Oido el dictamen
del señor procurador
general.
se confirma
la r.ef,erida sentencia.
Notifíquese
c'On el original
y devuélvanse
Pjrevia r.eposlción
de 'sellos.
OCTAVIO BUNGE.--NICANon
G.
DEL
SOLAR.-C.
:MOYANO
GACITÚA.-:N[.
P. DARACT.
(En
diflidenein.)
DISIDENCIA
Buenos
Aires.
Diciembre
15 de '1908
Est'Oy de
acuerdo
con
la resolución
de
la mayoría
en lo
lIue se refiere
á. la pjrocedencia del presente
recurso'
y consi:
dero que, en cuanto al fondo, el p:ronunciamiento
que corres-
p'Onde es el siguient.e:
Que el artículo
14 de la constitu~ión
nacional,- al referirse
á la reglamentación
por medio de leyes de los derechos
que
él acuerda,
no ha entendido
con ello requerir,
según
es ele
•doctrina
y lo demuestran
varias
disppsiciones.
de los códigos
comunes
y otras
sanciones
legislativas,
que en todos los casos
esa reglamentación
debe
ser 'Obra dir,ecta del legislador,
sIn
que
pueda
esto
facultar
para
verificarla
á. otras
autoridades
administrativas
resp!ect'O á determinados
detalles.
Que
lo p¡ropio es de
observarse
en lo concenúente
á l'Os