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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_405

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 409 .• . ~ en el presente que los reclamantes no pretenden 1lI msinúan que tuvieran interés de Pjasar por las canes que se les prohi'. biera con exclusión de otras. Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia ap¡elada de fojas 46, y 'Oido el dictamen del señor procurador general. se confirma la r.ef,erida sentencia. Notifíquese c'On el original y devuélvanse Pjrevia r.eposlción de 'sellos. OCTAVIO BUNGE.--NICANon G. DEL SOLAR.-C. :MOYANO GACITÚA.-:N[. P. DARACT. (En diflidenein.) DISIDENCIA Buenos Aires. Diciembre 15 de '1908 Est'Oy de acuerdo con la resolución de la mayoría en lo lIue se refiere á. la pjrocedencia del presente recurso' y consi: dero que, en cuanto al fondo, el p:ronunciamiento que corres- p'Onde es el siguient.e: Que el artículo 14 de la constitu~ión nacional,- al referirse á la reglamentación por medio de leyes de los derechos que él acuerda, no ha entendido con ello requerir, según es ele •doctrina y lo demuestran varias disppsiciones. de los códigos comunes y otras sanciones legislativas, que en todos los casos esa reglamentación debe ser 'Obra dir,ecta del legislador, sIn que pueda esto facultar para verificarla á. otras autoridades administrativas resp!ect'O á determinados detalles. Que lo p¡ropio es de observarse en lo concenúente á l'Os