FAT,LOS DE LA SUPREMA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 336
ID: fallos_336_416
Keywords / Subjects
QUIEBRA
DELITO
Ruling Text
,- -;
420
FAT,LOS DE LA SUPREMA
OOR.TJ<j
¡ ~. --c.,
formulado con a neglo
al tratado
vigente entre esta RePJÚb1ic:l
y el reino
de
Italia,
encontrándose
!P)revistas en
los incisos
9 y 10 del
artículo
6, los delitos
de quiebra
fraudulen¡ta y
fa1sificaci6n en letras
de cambio, 'imp¡utadas al roequendo.
2.° Que al pl~dido' de extradici6n
se han acompañado
los
documentos
que' determina
el .artícul'o 12 del
tratado
y 'en
cuanto á la idoentidad del requerido
se encuentra
pucnamenrc
oomprobada con el testimonio de declaraci6n corriente á foja 5I.
3,0
Que
en esta
instancia
el defens-or de
Pedro
Nava,se
opone al pedido de extradir.i6n «.en virtud de encont:-arsc pr.es-
r.np;ta la pena 'impuesta al .requerido por
e'I: tribunal
Penal d.e
Milán», (foja 83 vuelta), debiendo, seglÍ11el mismo alega. consi.
derarse
al reo.
no como imp:u~ado, sino como. un c-oridenado
por sentencia
de carácter
definitivo,
á ef.ecto de determinar,
ante
la 1egislaci6n
n~ciona1, el tiemPlo en
que
se opera la
la prescriP.ci6n de 1a J>ena.
.
4.° Que
pilanteada
la
cuesti6n
de
pr.escripci6n
autorizada
por
el 'tratado
vigente
entr.e ,esta República
y el
reino
de
Italia,
es p:unto preVío á resolver
si 'la prescripci6n
que rige
el caso,Gs
la de
la acci6n
6 la de
la pena, e:o¡djecir,sil>e'
trata
de un enr.ausado 6 de un Pjenad9, porque< los términos
de una
y otra,
son distintos,
así
como el púnto
de partida
y las maneras
de interrupci6n
de una y -otra.
5° Que considerado
Nava como un encausado,
con arreglo
á
la
jur¡sp~udenr.ia de
esta
oort,/} .que ha
estimado
en .ese
r~'}rácter á los que los tribunales
extranjeros
han
condenado
en contumacia,
debe
t,enerse .en cuenta
que
los delitos
im~
putados
y que motivan
el pedido de' cxtrádic:i6n, son los de
quiebra fraudulenta
y falsificaci6n' de letras de cambio,
y que
la naturaleza
del primero
de esos delitos
hace pasible
á su
aut-or de la p~na de penitenciaría,
de conformidad
al artículo
198 del código Penal
Arg,entlno, sin perjuicio
de. las circuns-
tancias
eximentes
aten1.1antes 6
agravantes,
cuya apreciaci6n