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FAT,LOS DE LA SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 336 ID: fallos_336_416

Voces / Materias

QUIEBRA DELITO

Texto del Fallo

,- -; 420 FAT,LOS DE LA SUPREMA OOR.TJ<j ¡ ~. --c., formulado con a neglo al tratado vigente entre esta RePJÚb1ic:l y el reino de Italia, encontrándose !P)revistas en los incisos 9 y 10 del artículo 6, los delitos de quiebra fraudulen¡ta y fa1sificaci6n en letras de cambio, 'imp¡utadas al roequendo. 2.° Que al pl~dido' de extradici6n se han acompañado los documentos que' determina el .artícul'o 12 del tratado y 'en cuanto á la idoentidad del requerido se encuentra pucnamenrc oomprobada con el testimonio de declaraci6n corriente á foja 5I. 3,0 Que en esta instancia el defens-or de Pedro Nava,se opone al pedido de extradir.i6n «.en virtud de encont:-arsc pr.es- r.np;ta la pena 'impuesta al .requerido por e'I: tribunal Penal d.e Milán», (foja 83 vuelta), debiendo, seglÍ11el mismo alega. consi. derarse al reo. no como imp:u~ado, sino como. un c-oridenado por sentencia de carácter definitivo, á ef.ecto de determinar, ante la 1egislaci6n n~ciona1, el tiemPlo en que se opera la la prescriP.ci6n de 1a J>ena. . 4.° Que pilanteada la cuesti6n de pr.escripci6n autorizada por el 'tratado vigente entr.e ,esta República y el reino de Italia, es p:unto preVío á resolver si 'la prescripci6n que rige el caso,Gs la de la acci6n 6 la de la pena, e:o¡djecir,sil>e' trata de un enr.ausado 6 de un Pjenad9, porque< los términos de una y otra, son distintos, así como el púnto de partida y las maneras de interrupci6n de una y -otra. 5° Que considerado Nava como un encausado, con arreglo á la jur¡sp~udenr.ia de esta oort,/} .que ha estimado en .ese r~'}rácter á los que los tribunales extranjeros han condenado en contumacia, debe t,enerse .en cuenta que los delitos im~ putados y que motivan el pedido de' cxtrádic:i6n, son los de quiebra fraudulenta y falsificaci6n' de letras de cambio, y que la naturaleza del primero de esos delitos hace pasible á su aut-or de la p~na de penitenciaría, de conformidad al artículo 198 del código Penal Arg,entlno, sin perjuicio de. las circuns- tancias eximentes aten1.1antes 6 agravantes, cuya apreciaci6n