DE J,A SUPREMA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_420
Ruling Text
424
FAl.LOS
DE J,A SUPREMA CORTE
EN DISIDENCIA
Buenos Aires, Diciembre 17 de 1908
.•.
Vistos y considerando:
Quc todos los
,casos de extrad:ci6n
de un delincuentc
que
ha cometido
su d.elitoen
el extranjero,
ya, se trate de la. iJloo
terpretati6n
de tratados
6 en defecto
de éstos,
deben
resol-
verse
á la luz ~le los .p¡rinc~pios fundamentales
que
dominan
la materia,
á. saber:
1.0 el del
imp¡erio de
la
ley argentina
sobre
cualquiera
otra.;
2° el de la aplicaci6n
al extraido,
de
la ley
más
benigna,
y' 3.0 el de
la ap'~icación r'cstrictiva de
los casos
de
,extradici6n.
Que
el ptrincipio (lel imlJ},~riode
la ley argentina
en todo
caso de excepci6n,
es general
y absoluto,
pues originado
de
Ja soberanía
de ias
naciones
indepiendicntes,
está
fundado
en
Su exdusiva
j'urisdicción
~erritorial
y en la falta
absoluta
(l<~
la mIsma
plor parte
de
los que' reclaman
la entreg-a de un
asilado en eHa. Si fuera necesaria
una definición
la más autor:"
zada de
este
derecho
de las
naciones,
bastaría
recorda,r
la
dor.trina
sentada
pior ,el fallo
que
se r.egistra et:t el tomo 28,
página
31
de
los
dictados
por
esta
corte.
En
ese fall:o Se!
establece
que
«según
la opini6n
más
generalmen~e
aceptadá
en la práctica
y sostenida
por distinguidos
jurisconsultos
como
Lord
Coke,
Klüber,
Martens,
Mittermay.er"
W.et'hon.
Massé
Billot 'y otros,
el derecho
de
gentes
no
obliga
á un
estado
. sober<lno á entregar
p,or demanda
de un .gobierno
extranjero
á in.:'ividuos
que
habitan
en su territorio
y son acusados
de
"