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DE J,A SUPREMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_420

Texto del Fallo

424 FAl.LOS DE J,A SUPREMA CORTE EN DISIDENCIA Buenos Aires, Diciembre 17 de 1908 .•. Vistos y considerando: Quc todos los ,casos de extrad:ci6n de un delincuentc que ha cometido su d.elitoen el extranjero, ya, se trate de la. iJloo terpretati6n de tratados 6 en defecto de éstos, deben resol- verse á la luz ~le los .p¡rinc~pios fundamentales que dominan la materia, á. saber: 1.0 el del imp¡erio de la ley argentina sobre cualquiera otra.; 2° el de la aplicaci6n al extraido, de la ley más benigna, y' 3.0 el de la ap'~icación r'cstrictiva de los casos de ,extradici6n. Que el ptrincipio (lel imlJ},~riode la ley argentina en todo caso de excepci6n, es general y absoluto, pues originado de Ja soberanía de ias naciones indepiendicntes, está fundado en Su exdusiva j'urisdicción ~erritorial y en la falta absoluta (l<~ la mIsma plor parte de los que' reclaman la entreg-a de un asilado en eHa. Si fuera necesaria una definición la más autor:" zada de este derecho de las naciones, bastaría recorda,r la dor.trina sentada pior ,el fallo que se r.egistra et:t el tomo 28, página 31 de los dictados por esta corte. En ese fall:o Se! establece que «según la opini6n más generalmen~e aceptadá en la práctica y sostenida por distinguidos jurisconsultos como Lord Coke, Klüber, Martens, Mittermay.er" W.et'hon. Massé Billot 'y otros, el derecho de gentes no obliga á un estado . sober<lno á entregar p,or demanda de un .gobierno extranjero á in.:'ividuos que habitan en su territorio y son acusados de "